Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad


De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original).

Con relación al Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, invocado por el recurrente, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Delictuosa y Conducta Antieconómica, donde constató que: a) El Tribunal de alzada no dio curso a la solicitud de la recurrente a la audiencia de complementación oral que cursó en el memorial de apelación restringida, aspecto que vulneró el derecho a la defensa de la imputada; b) El Auto de Vista no fundamentó ni se pronunció debidamente respecto a cada uno de los puntos de agravio inmersos en el recurso de apelación restringida, vulnerando el derecho de los sujetos procesales de conocer el pronunciamiento respecto a cada uno de los puntos de reclamación; y, c)



Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad ideológica, tipificado por el artículo 199 ante ausencia de dolo y la falta de relación de causa y efecto entre la acción de la recurrente y la vulneración al bien jurídico protegido, situación por la que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea Sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales; este defecto se inscribe en el artículo 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal porque el tribunal de alzada, al omitir la petición de audiencia de ampliación y fundamentación oral del recurso de apelación restringida, vulnera el derecho a la defensa y consecuentemente, a la garantía constitucional del ‘debido proceso’