Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue


El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en cuya casación se denunció: a) Revalorización de la prueba por el Tribunal de apelación; b) La imposibilidad de diferenciar la falsedad material de la ideológica y que ante la absolución por el delito de falsedad material no se puede condenar por el uso del documento; c) La actuación ultra petita del Tribunal de alzada que además omitió controlar si, de acuerdo con los hechos probados y la fundamentación desarrollada en la Sentencia, los elementos del tipo penal de falsedad ideológica concurrieron en la conducta del imputado y que contrario a este cometido concluyó que en la causa el diploma académico y el título en provisión nacional no existían y que ante esa ausencia no podía determinarse si se perpetraron los delitos de Falsedad Material e Ideológica, razonando en forma equívoca que por dicha circunstancia tampoco podía condenarse por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, situación por la que fue dejado sin efecto estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “En cuanto al argumento esgrimido por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el cuestionamiento del acusado sobre la errónea subsunción de su conducta a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, debido a que al habérsele declarado absuelto por el tipo penal de Falsedad Material, no sería posible condenarlo por los delitos primero señalados. Conforme la doctrina legal desglosada … se advierte que el razonamiento de los Jueces de apelación resulta errónea, por cuanto no es posible presumir que por el sólo hecho de no haberse demostrado la autoría del imputado en el delito de Falsedad Material, no sea imposible condenarlo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, debido a que ambas figuras delictivas son independientes e incluso excluyentes, por cuanto en el hipotético caso de haberse determinado la responsabilidad del acusado en la perpetración de la falsedad, ya sea material o ideológica, no puede concurrentemente condenársele también por el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, por cuanto el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero