Acusa vulneración del art
Reitera que el contrato de compraventa no requiere su celebración mediante documento público, citando al efecto el art. 491 del Código Civil, argumento que habría sido esgrimido en su recurso de apelación y no tomado en cuenta en el Auto de Vista; sin embargo refiere que se efectuó el contrato mediante documento público para darle seguridad al negocio jurídico, pero tiene el inconveniente de que el número del Testimonio está repetido, no siendo aplicable las causales del art. 549 del Código Civil, sino más la Ley del Notariado de 1858; refiere errónea apreciación de la prueba, error de hecho, aspectos que harían viable la casación en la forma, como también indica que el principio de iuria novit curia no puede ser aplicado a raja tabla, debido a que las partes en conflicto cuentan con defensa técnica y consiguientemente no se puede demandar de manera equivoca cualquier cosa.
Acusa vulneración del art. 190 del CPC., indicando que la Juez A-quo habría fijado como punto de hecho a probar para la demandante, demostrar la causal de nulidad de la transferencia, aspecto que no guardaría relación con la demanda y lo resuelto en sentencia y al Auto de Vista al aplicar el principio de iuria novit curia se vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, lo que aria viable la casación en el fondo
Acusa vulneración del art. 190 del CPC., indicando que la Juez A-quo habría fijado como punto de hecho a probar para la demandante, demostrar la causal de nulidad de la transferencia, aspecto que no guardaría relación con la demanda y lo resuelto en sentencia y al Auto de Vista al aplicar el principio de iuria novit curia se vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, lo que aria viable la casación en el fondo
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura
- II
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, la recurrente señala que se habría aplicado una inexistente nulidad virtual sin
- Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la
- Otro punto de reclamo está referido a la falta de fundamentación de la Resolución de
- Las norma legales del Código Civil a las cuales hace referencia la recurrente, resultan impertinentes
- Denuncia también la falta de integración a la litis a Juan Gustavo Del Águila Mejía
- Otro aspecto que forma parte de los reclamos está referido a la admisión y producción
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
