Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Acusa vulneración del art

Reitera que el contrato de compraventa no requiere su celebración mediante documento público, citando al efecto el art. 491 del Código Civil, argumento que habría sido esgrimido en su recurso de apelación y no tomado en cuenta en el Auto de Vista; sin embargo refiere que se efectuó el contrato mediante documento público para darle seguridad al negocio jurídico, pero tiene el inconveniente de que el número del Testimonio está repetido, no siendo aplicable las causales del art. 549 del Código Civil, sino más la Ley del Notariado de 1858; refiere errónea apreciación de la prueba, error de hecho, aspectos que harían viable la casación en la forma, como también indica que el principio de iuria novit curia no puede ser aplicado a raja tabla, debido a que las partes en conflicto cuentan con defensa técnica y consiguientemente no se puede demandar de manera equivoca cualquier cosa.
Acusa vulneración del art. 190 del CPC., indicando que la Juez A-quo habría fijado como punto de hecho a probar para la demandante, demostrar la causal de nulidad de la transferencia, aspecto que no guardaría relación con la demanda y lo resuelto en sentencia y al Auto de Vista al aplicar el principio de iuria novit curia se vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, lo que aria viable la casación en el fondo