Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la
Con relación a estos reclamos, nuevamente se hace necesario remitirse al contenido de la demanda, pero esta vez desde otra perspectiva; en ese entendido diremos que el cúmulo que le impulsó al actor a interponer su demanda de acción negatoria, desocupación y entrega de parte de lote de terreno contra Pablo Arza Malue y nulidad de “Testimonio Nº 247/2000 de 11 de septiembre contra Consuelo Arriaza Eguez, es el hecho de que el primero de los nombrados procedió a realizar construcciones precarias sobre una parte de su terreno en una extensión de 25 Mts2., quien se negaría a desocupar esa área indicado que adquirió de su anterior propietaria sin presentar documentación alguna; mientras que con relación a la segunda persona indica la misma no tendría ningún derecho propietario para transferir por ser falso su documento de propiedad contenido en el Testimonio referido por corresponder a otro negocio jurídico distinto al de transferencia de inmueble, siendo esa la razón para pedir la nulidad de dicho instrumento.
En el curso del proceso, el demandando Pablo Arza Malue al momento de contestar la demanda, presentó en calidad de prueba la minuta de transferencia realizada a favor de su madre Martha Malue Medina de fecha 30 de enero de 2012, documento que cursa en original de fs. 123 a 124 y en fotocopia legalizada de fs. 318 a 319, este último presentado por el propio actor; de cuyo contenido se evidencia que la demandada y hoy recurrente Consuelo Arriaza Eguez de Parada transfirió a título de venta 350 mts2. a favor de la madre del demando, fracción que forma parte de un terreno de mayor extensión que tendría como propietaria (4.558,05 mts2.) registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 8.01.1.01.01.0005710, este dato se encuentra consignado en la primera cláusula de la minuta de transferencia de fecha 30 de enero de 2012 por declaración expresa de la vendedora; empero la matrícula descrita corresponde a la Escritura Pública Nº 295/2000 de 11 de noviembre del 2000 registrada bajo el Asiento A-1 el 17 de mayo del 2004 conforme se evidencia de los folios reales de fs. 53 a 54 y vta. y copia simple del Testimonio aludido que cursa a 247 y vta. Mientras que el Testimonio Nº 247/2000 de 11 de septiembre de 2000 del cual se pretende la nulidad que cursa en copia simple a fs. 41 a 42 corresponde a la Matrícula 8.01.1.01.0005720 registrado bajo el Asiento A-1 el 19 de mayo del 2004, así se establece de los folios reales de fs. 40 y 57.
Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la vendedora Consuelo Arriaza Eguez carecía de algún defecto que lo viciaba de nulidad o por ser inexistente y pese a ello la indicada persona transfirió parte de sus terrenos al demandado Pablo Arza Malue y que esa situación le impedía el ejercicio pleno de su derecho de propiedad, motivándose a interponer su acción en contra de las dos personas; antes de interponer su demanda de nulidad de Testimonio, debió primeramente realizar las averiguaciones correspondientes recurriendo a las medidas preparatorias de demanda para conocer con exactitud si el derecho propietario alegado por su demandado, realmente provenía del título de la vendedora contenido en el Testimonio Nº 247/2000 de 11 de Septiembre al cual consideraba ser nulo, falso o inexistente y no lanzarse sin sustento fundamentado a invalidar un título distinto que no corresponde, toda vez que conforme se tiene descrito el derecho en el cual se amparó el demandando para defenderse, no proviene del título que el actor pretende su nulidad, siendo más bien otro distinto el antecedente dominial contenido en la Matrícula 8.01.1.01.01.0005710; así además la demandada lo expresa al momento de contestar la demanda
En el curso del proceso, el demandando Pablo Arza Malue al momento de contestar la demanda, presentó en calidad de prueba la minuta de transferencia realizada a favor de su madre Martha Malue Medina de fecha 30 de enero de 2012, documento que cursa en original de fs. 123 a 124 y en fotocopia legalizada de fs. 318 a 319, este último presentado por el propio actor; de cuyo contenido se evidencia que la demandada y hoy recurrente Consuelo Arriaza Eguez de Parada transfirió a título de venta 350 mts2. a favor de la madre del demando, fracción que forma parte de un terreno de mayor extensión que tendría como propietaria (4.558,05 mts2.) registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 8.01.1.01.01.0005710, este dato se encuentra consignado en la primera cláusula de la minuta de transferencia de fecha 30 de enero de 2012 por declaración expresa de la vendedora; empero la matrícula descrita corresponde a la Escritura Pública Nº 295/2000 de 11 de noviembre del 2000 registrada bajo el Asiento A-1 el 17 de mayo del 2004 conforme se evidencia de los folios reales de fs. 53 a 54 y vta. y copia simple del Testimonio aludido que cursa a 247 y vta. Mientras que el Testimonio Nº 247/2000 de 11 de septiembre de 2000 del cual se pretende la nulidad que cursa en copia simple a fs. 41 a 42 corresponde a la Matrícula 8.01.1.01.0005720 registrado bajo el Asiento A-1 el 19 de mayo del 2004, así se establece de los folios reales de fs. 40 y 57.
Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la vendedora Consuelo Arriaza Eguez carecía de algún defecto que lo viciaba de nulidad o por ser inexistente y pese a ello la indicada persona transfirió parte de sus terrenos al demandado Pablo Arza Malue y que esa situación le impedía el ejercicio pleno de su derecho de propiedad, motivándose a interponer su acción en contra de las dos personas; antes de interponer su demanda de nulidad de Testimonio, debió primeramente realizar las averiguaciones correspondientes recurriendo a las medidas preparatorias de demanda para conocer con exactitud si el derecho propietario alegado por su demandado, realmente provenía del título de la vendedora contenido en el Testimonio Nº 247/2000 de 11 de Septiembre al cual consideraba ser nulo, falso o inexistente y no lanzarse sin sustento fundamentado a invalidar un título distinto que no corresponde, toda vez que conforme se tiene descrito el derecho en el cual se amparó el demandando para defenderse, no proviene del título que el actor pretende su nulidad, siendo más bien otro distinto el antecedente dominial contenido en la Matrícula 8.01.1.01.01.0005710; así además la demandada lo expresa al momento de contestar la demanda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura
- II
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, la recurrente señala que se habría aplicado una inexistente nulidad virtual sin
- Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la
- Otro punto de reclamo está referido a la falta de fundamentación de la Resolución de
- Las norma legales del Código Civil a las cuales hace referencia la recurrente, resultan impertinentes
- Denuncia también la falta de integración a la litis a Juan Gustavo Del Águila Mejía
- Otro aspecto que forma parte de los reclamos está referido a la admisión y producción
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
