Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no

En esa medida, el tratar de invalidar un acto anterior deriva en una situación compleja, que en todo caso debe verse la afectación patrimonial que se busca con la ineficacia del acto, es decir sobre quienes recaerá los efectos de la posible nulidad de un acto anterior, pues los que asuman los efectos de la invalidez de forma inmediata serán los actuales titulares de los bienes, pudiendo estos últimos traer a colación al proceso a sus causantes por la evicción que desata el contrato.
En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no pretende invalidar los efectos generados por el contrato entre las partes que intervinieron en su celebración, sino lo que pretende es una ineficacia del derecho de quien figura como último titular, con quien entiende entraría en conflicto su derecho de titularidad”