I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Público Nº 5º Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad mediante Sentencia Nº 21/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 de fs. 342 a 346 y vta., (foliatura superior), declaró PROBADA la demanda de fs. 34 a 36 modificada a fs. 45 de obrados sobre acción negatoria, desocupación y entrega de terreno en la superficie de 25 Mts2, así como la nulidad de la Escritura Pública Nº 247/2000 y cancelación de la Partida computarizada Nº 8.01.1.01.0005720 en Derechos Reales, ordenando que el demandado Pablo Arza Malue desocupe y entregue la superficie de 25 mts2. a su propietario Roger Hurtado Lazo en el plazo de 10 días a contar desde la ejecutoria de la sentencia; dispuso también la cancelación de la Matrícula Nº 8.01.1.01.0005720 del lote de terreno ubicado en el Rodeo Zona el Mangalito con una extensión superficial de 1360,80 Mts2., salvando derecho de terceros adquirientes de buena fe.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada Consuelo Arriaza Eguez, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 de fs. 369 a 372, CONFIRMÓ en forma total la Sentencia, con costas y costos; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia la Juez Público Nº 5º Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad mediante Sentencia Nº 21/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 de fs. 342 a 346 y vta., (foliatura superior), declaró PROBADA la demanda de fs. 34 a 36 modificada a fs. 45 de obrados sobre acción negatoria, desocupación y entrega de terreno en la superficie de 25 Mts2, así como la nulidad de la Escritura Pública Nº 247/2000 y cancelación de la Partida computarizada Nº 8.01.1.01.0005720 en Derechos Reales, ordenando que el demandado Pablo Arza Malue desocupe y entregue la superficie de 25 mts2. a su propietario Roger Hurtado Lazo en el plazo de 10 días a contar desde la ejecutoria de la sentencia; dispuso también la cancelación de la Matrícula Nº 8.01.1.01.0005720 del lote de terreno ubicado en el Rodeo Zona el Mangalito con una extensión superficial de 1360,80 Mts2., salvando derecho de terceros adquirientes de buena fe.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandada Consuelo Arriaza Eguez, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 155/2016 de 20 de junio de 2016 de fs. 369 a 372, CONFIRMÓ en forma total la Sentencia, con costas y costos; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura
- II
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, la recurrente señala que se habría aplicado una inexistente nulidad virtual sin
- Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la
- Otro punto de reclamo está referido a la falta de fundamentación de la Resolución de
- Las norma legales del Código Civil a las cuales hace referencia la recurrente, resultan impertinentes
- Denuncia también la falta de integración a la litis a Juan Gustavo Del Águila Mejía
- Otro aspecto que forma parte de los reclamos está referido a la admisión y producción
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
