Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura

Refiere que la resolución de segunda instancia no se encontraría debidamente fundamentada para determinar la nulidad del testimonio, aspecto que ameritaría interponer recurso de casación en el fondo por haberse vulnerado sus derechos y garantías previstos en el art. 115, 117 y 119 de la CPE., e infringido el art. 1502 num. 2), 464 y 494 del Código Civil.
Califica de erróneo la jurisprudencia constitucional en la cual se sustenta el Ad-quem al absolver el reclamo de falta de integración a la litis al vendedor Juan Gustavo Del Águila Mejía, apoderado de Ana María del Águila Álvarez, indicando que debió haberse integrado al vendedor para conocer su versión si el argumento de nulidad que refiere el demandante es cierto o no, esa falta de integración, no le habría permitido a su persona realizar defensa integra de sus derechos.
Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura de término probatorio sin señalarse audiencia para declaración de testigos (descargo), en cuyo tratamiento el Ad-quem hubiera incurrido en contradicción al haber indicado que la prueba no fue ofrecida ni ratificada, sin embargo habría hecho referencia al principio de verdad material que está a disposición del juzgador, denunciando al mismo tiempo la aplicación incorrecta del art. 479.II del CPC., indicando que la prueba de fs. 21 a 23 y fs. 143 a 145 no fue ofrecida en el memorial de demanda y fue introducida de contrabando de manera tardía, aspecto que habría objetado a fs. 166, no siendo correcto lo afirmado por el Ad-quem de que no se habría impugnado, concluyendo en este punto que los de instancia no habrían considerado el ofrecimiento de sus pruebas de descargo por falta de ratificación, mientras que la parte demandante habría ratificado las pruebas de fs. 20 a 23 de manera tardía, aspecto que implicaría error de hecho ameritando la casación en el fondo y en la forma