Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en
Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en el art. 549-1) del Código Civil y sometiendo a interpretación sistemática y orgánica de las normas civiles armonizando con el art. 451 del mismo Código Civil indica que las escrituras públicas al ser producto de un proceso técnico-instrumental respecto a un acto jurídico contractual o general, se hallan comprendidas en el continente causal regulado por el régimen de las nulidades regladas por el númerus clausus diseñado por el art. 549 del Código Civil y que si bien técnicamente los conceptos que singularizan a la Escritura Pública y al contrato de transferencia no son equivalentes, sin embargo para atacar, verificar y sancionar judicialmente la invalidez de una Escritura Pública, perfecta e idóneamente pueden invocarse los casos de nulidad de contratos previstos en el art. 549 del Código Civil; en el caso presente, examinando la problemática suscitada y no obstante que el justiciable haya planteado con insuficiente dosis normativa-conceptual su pretensión judicial, aquello no impide otorgar la protección y tutela jurisdiccional sobre la causa petendi mediante la dinámica lógica-racional-fáctica en virtud a tal interpretación sistemática y a la luz del principio iuria novit curia, así como la cláusula permisiva normada por el art. 14.IV de la CPE., dando con ello por superado el hecho de haberse planteado demanda de nulidad de Escritura Pública Nº 246/2000 aduciendo que en su formación del contrato habría participado la demandada en acto doloso falseando el documento incluyendo también a la Notaria de Fe Pública, existiendo coherencia jurídica en el razonamiento de la Juez A-quo al haber explicado que la causal de art. 549-1) del Código Civil es aplicable al caso en lo que respecta a la falta de objeto del contrato
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura
- II
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, la recurrente señala que se habría aplicado una inexistente nulidad virtual sin
- Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la
- Otro punto de reclamo está referido a la falta de fundamentación de la Resolución de
- Las norma legales del Código Civil a las cuales hace referencia la recurrente, resultan impertinentes
- Denuncia también la falta de integración a la litis a Juan Gustavo Del Águila Mejía
- Otro aspecto que forma parte de los reclamos está referido a la admisión y producción
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
