En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de
Con relación al vulneración del art. 479.II del CPC., indica que dicho cuestionamiento fue dilucidado en el Auto de 20 de agosto de fs. 210, sin que la recurrente haya impugnado tal determinación, consintiendo los efectos de la misma, extremo que no le permite abrir competencia en alzada para examinar tal aspecto.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de error en la apreciación del dictamen pericial, hace referencia al aporte doctrinario de Varela Casimiro A. y sobre esa base indica que en el caso de autos, el informe pericial de fs. 180-182 fue labrado en sujeción a las normas y principios aplicables en la materia, cuyas conclusiones a las que arriba el perito no son vinculantes para el Juez, reconociendo como correcto la valoración realizada por la Juez-A-quo.
Bajo los fundamentos descritos confirma totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
Finalmente, en cuanto a la denuncia de error en la apreciación del dictamen pericial, hace referencia al aporte doctrinario de Varela Casimiro A. y sobre esa base indica que en el caso de autos, el informe pericial de fs. 180-182 fue labrado en sujeción a las normas y principios aplicables en la materia, cuyas conclusiones a las que arriba el perito no son vinculantes para el Juez, reconociendo como correcto la valoración realizada por la Juez-A-quo.
Bajo los fundamentos descritos confirma totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- I
- Realiza consideraciones de carácter epistemológico respecto al instituto jurídico de la nulidad sustantiva establecida en
- Con relación a la denuncia de vulneración del art
- En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del art
- Por otra parte, hace referencia a denegación de producción de prueba de cargo y clausura
- II
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, la recurrente señala que se habría aplicado una inexistente nulidad virtual sin
- Ante la realidad descrita, si el actor consideraba que el título de propiedad de la
- Otro punto de reclamo está referido a la falta de fundamentación de la Resolución de
- Las norma legales del Código Civil a las cuales hace referencia la recurrente, resultan impertinentes
- Denuncia también la falta de integración a la litis a Juan Gustavo Del Águila Mejía
- Otro aspecto que forma parte de los reclamos está referido a la admisión y producción
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
