Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de

Con relación al vulneración del art. 479.II del CPC., indica que dicho cuestionamiento fue dilucidado en el Auto de 20 de agosto de fs. 210, sin que la recurrente haya impugnado tal determinación, consintiendo los efectos de la misma, extremo que no le permite abrir competencia en alzada para examinar tal aspecto.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de error en la apreciación del dictamen pericial, hace referencia al aporte doctrinario de Varela Casimiro A. y sobre esa base indica que en el caso de autos, el informe pericial de fs. 180-182 fue labrado en sujeción a las normas y principios aplicables en la materia, cuyas conclusiones a las que arriba el perito no son vinculantes para el Juez, reconociendo como correcto la valoración realizada por la Juez-A-quo.
Bajo los fundamentos descritos confirma totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma