Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que

En cuanto a la denuncia de negación de ofrecimiento y producción de prueba, refiere que si bien rige el principio de verdad material, sin embargo el justiciable en su calidad de demandado también tiene la carga de la prueba respeto al hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor; en el caso presente, si bien la recurrente ofreció prueba testifical a tiempo de contestar la demanda, no es menos cierto que aquello resulta insuficiente al no haber solicitado fijación de audiencia para la deposición de dicho medio probatorio cuya negligencia no puede ser suplida por la juzgadora