Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Los recursos de casación en el fondo y en la forma fueron interpuestos sin ninguna diferenciación y contienen argumentos reiterativos, de cuyo contenido en lo esencial se resume lo siguiente:
Refiere errónea aplicación de la ley indicando que si bien es cierto que el art. 549 num. 1) del Código Civil establece como una causal de nulidad de los contratos la falta de forma y el objeto, en el caso de autos se está ante un contrato de compraventa que no exige mayores requisitos y formalidades para su validez, no requiere ser efectuado mediante documento público; respecto a su objeto indica que el mismo se encuentra determinado en el documento que cursa de fs. 248 a 250 y 308 a 309, no existiendo causal alguna de nulidad; refiere que el Código Civil ni la Ley del Notariado de 1858 establecen como causa de nulidad el hecho de no coincidir el Testimonio efectuado con el archivo o el mismo se encuentre repetido en su número; en los hechos se habría aplicado una inexistente nulidad virtual sin fundamentar ni motivar el por qué se nulifica el Testimonio Nº 247/2000 vulnerado el derecho al debido proceso aplicando discrecionalmente el principio iuria novit curia ignorando jurisprudencia contenida en los A.S. 360/13 y 92/2014 que distinguirían las nulidades previstas en el Código Civil y las que establece la Ley del Notariado de 1858 para las escrituras públicas; refiere que la Juez A-quo habría suplido las deficiencias de la demanda favoreciendo a la actora, quien invoca como fundamentos para pedir la nulidad de un testimonio en base a reglas que rigen las nulidades de los contratos; señala que el referido A.S. 360/13 dispuso la nulidad por inexistencia del testimonio y la minuta que la origina, a diferencia del caso presente donde se encuentra acreditado la existencia del Testimonio (fs. 41-42, 308-309) y certificación de fs. 21, como también la minuta de fecha 4 de septiembre del 2000 cumpliendo con todos los requisitos del art. 452 del Código Civil, repitiendo estos argumentos en el punto 4.A de su recurso, donde indica que el Auto de Vista no habría valorado la existencia de la minuta y del testimonio