Auto Supremo AS/0891/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Con relación a la denuncia de vulneración del art

Señala que la jurisprudencia contenida en el A.S. 360 de 30 de julio de 2013 traída a colocación por la recurrente, no resulta aplicable al caso de autos por ser la base fáctica distinta; en el caso presente se trata de invalidar la E.P. Nº 247/2000 y su registro en DDRR, que corresponde a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, es decir existe la documentación respaldatoria (protocolo). En cambio, el conflicto que dio origen a la emisión del referido A.S. 360 se trata de invalidar por nulidad el Testimonio Nº 29 de 13 de febrero de 2003 y su posterior cancelación en DDRR por no existir documentación respaldatoria (minuta y protocolo).
Con relación a la denuncia de vulneración del art. 67 del CPC al no haberse integrado a la litis al vendedor Juan Gustavo del Águila Mejía, cuyo reclamo se hallaría respaldado en el A.S. 512/2012 de 14 de diciembre, indica que no se ajusta a la jurisprudencia constitucional contenido en las SCP 1261/2013-L de 13 de diciembre, 0731/2010-R de 26 de julio y 0242/2011-R, toda vez que la recurrente no demuestra la existencia de gravamen y perjuicio personal y directo, ni mucho menos que le colocó en un verdadero estado de indefensión