Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

(…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni

Prosiguiendo con el análisis, el art. 90 de la norma señalada, (…) empero, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, sin antes haber accionado la anulabilidad, entonces, la misma no podrá ser transferida a los herederos sucesorios, puesto que, en ningún caso, estos podrán accionar a nombre y en representación del o de la fallecida; lo que no ocurre en el caso concreto, puesto que la peticionante no inicio la acción en representación de su progenitor, al contrario, lo hizo por cuenta propia, al considerar tener el interés legítimo al verse afectada en el proceso de división y partición de bienes iniciado por su parte, sobre un bien inmueble de propiedad de sus abuelos paternos.
(…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni ascendiente de Daniel Gonzalo Magne Gutierrez – fallecido -; sino, de descendiente (hija); calidad que por sí sola, no le reviste de un interés legal; pues este interés se verá en cada caso en concreto, de acuerdo a las circunstancias, que puede perfectamente ser el detrimento o afectación en la herencia, y que la misma sea actual, ya que una vez consolidados los aspectos referidos al derecho sucesorio, entonces se perderá la calidad de detrimento actual; sin embargo, por los extremos anotados, la recurrente de casación, tiene un interés legítimo actual, como es la demanda de división y partición de bienes de sus abuelos paternos, por lo tanto, queda facultada, en calidad de tercera persona, con un interés legítimo, puesto que, le asiste el derecho de plantear cualquier acción respecto a la sucesión hereditaria de su progenitor; resultando ese derecho sucesorio el interés legítimo para demandar la anulabilidad del matrimonio de su ascendiente