Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4

3).- En cuanto a la prohibición de asesoramiento establecido en el art. 425 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, manifiesta desobediencia al art. 425 del Código de Procedimiento Civil, ya que en audiencia de confesión provocada de 14 de mayo de 2015, el abogado de la confesante intervino observando las preguntas, lo que contraviene el art. 90 de la misma norma.
De antecedentes y de la revisión de dicho actuado, no consta en el acta de referencia que el letrado haya intervenido observando o asesorando a la parte recurrente, por lo que dicha denuncia no es evidente.
En conclusión, siendo la pretensión de la recurrente la nulidad del fallo de segunda instancia, debe tenerse presente que la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal, cuando en su producción se haya alejado de las formas procesales, dado que no basta la sola desorientación de las mismas, pues no existe la nulidad por la nulidad, sin antes haberse demostrado el perjuicio ocasionado, es decir una concreta vulneración a principios o derechos de las partes en conflicto, lo que no acontece en el caso de autos.
Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de febrero, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil