Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
Citando a Eduardo Zanonni, en su obra "Derecho Civil y Derechos de Familia”, Tomo I, págs. 314 a 315 al teorizar sobre la Caducidad de la acción de nulidad de matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, sostiene que: “La muerte de uno de los cónyuges –o de ambos- disuelve el vínculo matrimonial. Con ello se plantea la secular discusión de si, después de operada la disolución del vínculo por la muerte, podría demandarse la nulidad de él. El problema es transcendental porque aun después del fallecimiento de uno o ambos esposos están en juego -si no el vínculo, ya disuelto, en sí mismo- los efectos que el matrimonio proyecta tanto en lo patrimonial como en lo extrapatrimonial. Así, por ejemplo, la matrimonialidad de los hijos nacidos durante la unión, la vocación hereditaria del cónyuge supérstite, descansan en el presupuesto de que el matrimonio es válido. La matrimonialidad de los hijos y la vocación hereditaria del supérstite se fundan en la validez del vínculo, aunque este se halle ya disuelto por la muerte de uno de los cónyuges. La cuestión pues, es determinar, si, no obstante la disolución del matrimonio, podría demandarse la nulidad de las nupcias para hacer cesar los efectos patrimoniales o extrapatrimoniales, que de ellas dimanan. O si, en cambio, la muerte de uno o ambos esposos cierra definitivamente toda discusión al respecto, si así fuese, el vínculo habría de consolidarse, a pesar de su disolución, con referencia a los efectos o consecuencias que proyecta la imposibilidad de discutir su validez”; criterio del cual se desprende que si uno de los cónyuges fallece, el hijo habido en ese matrimonio podría solicitar la nulidad de un segundo matrimonio, estando vigente el primero, a efectos de la sucesión hereditaria.
Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese derecho de accionar una demanda de anulabilidad de matrimonio, pues esta legitimación obedece a un derecho personalísimo de los cónyuges y una limitación a terceros como es el caso de los hijos habidos de esa unión, caso contrario se genera un franco desconocimiento de los alcances de los derechos personalísimos, por cuanto no debe desconocerse que estos abarcan a los que están íntimamente unidos a la persona, que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia; sin embargo, en el referido fallo constitucional en el afán de una interpretación errónea del interés legítimo con un interés de carácter general, confunde la capacidad jurídica reconocida por la Constitución Política del Estado en su art. 14.I, cuando en la materia especializada como es el ámbito familiar existe un tratamiento específico y determinado
Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese derecho de accionar una demanda de anulabilidad de matrimonio, pues esta legitimación obedece a un derecho personalísimo de los cónyuges y una limitación a terceros como es el caso de los hijos habidos de esa unión, caso contrario se genera un franco desconocimiento de los alcances de los derechos personalísimos, por cuanto no debe desconocerse que estos abarcan a los que están íntimamente unidos a la persona, que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia; sin embargo, en el referido fallo constitucional en el afán de una interpretación errónea del interés legítimo con un interés de carácter general, confunde la capacidad jurídica reconocida por la Constitución Política del Estado en su art. 14.I, cuando en la materia especializada como es el ámbito familiar existe un tratamiento específico y determinado
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
