Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y

2).- En cuanto a la errónea admisión de la demanda.
La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante y por ende el Juez de instancia no debió admitir la demanda, dado que existiría discrepancia en el apellido Orosco registrado en la Declaratoria de Herederos con Orozco registrado en el certificado de matrimonio. Este aspecto tampoco resulta relevante para que la demanda no haya sido admitida, porque al no afectar la invalidez de dicho acto procesal, no influye en la pretensión principal de la causa y no amerita mayor pronunciamiento al respecto