Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente

Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente debe ser interpuesta por la persona que se encuentre dentro de los presupuestos establecidos en el art. 83 del Código de Familia, es decir: “La acción para anular el matrimonio, en los casos expresados, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho. La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el Ministerio Público”