Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente

En cuanto a la apelación del auto de audiencia de fs. 107 vta., señala que la exclusión de la pregunta cuatro de la confesión provocada parta la demandante Lesly Danitza Magne Gutiérrez a la que la demandada formula el recurso de reposición, y habiendo el juez rechazado la reposición manteniendo firme su resolución, habiéndose planteado recurso de apelación en el efecto diferido, el tribunal ad quem también extraña que no se efectuó ninguna fundamentación en cuanto al anuncio de apelación limitándose a la presunta vulneración del art. 245 del código de procedimiento civil, al permitir el juzgador que la declarante sea asesorada por su abogado en el acto de confesión, sin embargo en virtud a la citada norma constitucional, indica que según el acta de fs. 107 a 108 no se ha demostrado asesoramiento alguno en favor del declarante solo la objeción a la cuarta pregunta que fue excluida en consecuencia no verificó vulneración alguna ni al art. 425 del código de procedimiento civil acusado.
Sobre la apelación en contra de la sentencia, el Tribunal de apelación, haciendo cita de los arts. 227 y 236, ambos del código de procedimiento civil, señaló que el recurso de apelación no es claro ni preciso en su exposición de agravios , ni del sustento legal limitándose a indicar que existe falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante, que el juzgador no debió admitir la demanda no la prueba por no existir plena convicción de la identidad de la misma lo que ocurre también en el testimonio de declaratoria de herederos, viciando de nulidad la tramitación del proceso, al respecto, señala que no refiere más normas legales que se hubieren vulnerado ni la forma en que se hubieren vulnerado, impidiendo aperturar su competencia, no obstante al amparo del art. 180.II de la constitución política del Estado que garantiza el principio de impugnación, señala que evitando formalismos excesivos que de acuerdo al art. 50 del código de procedimiento civil, el hecho de que la primera esposa del de cujus sea Delia Gutiérrez Orozco y la madre de la demandante Delia Gutiérrez Orosco y viceversa no tiene mayor relevancia en el caso de autos, en consecuencia no tiene mayor trascendencia por no ser parte esencial ni accesoria en el proceso en cuestión, y aun así existan dos o más certificados de matrimonio con diferencias en el apellido de la misma no constituye causal de nulidad, ni en el testimonio de declaratoria de herederos, por cuanto Delia Gutiérrez Orozco u Orosco no es parte en el presente proceso.
Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente a fs. 128 y vta., en vía de saneamiento procesal planteo nulidad de obrados, por falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante con los trámites pertinentes y la contestación de parte contraria, el juzgador rechazo el incidente por auto de 14 de julio de 2015 que al no haber sido impugnado fue declarado su ejecutoria, que no corresponde hacer en sentencia un análisis sobre la identidad de la primera esposa de Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y la madre de la demandante, al no ser parte en el proceso