Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
En cuanto a la apelación del auto de audiencia de fs. 107 vta., señala que la exclusión de la pregunta cuatro de la confesión provocada parta la demandante Lesly Danitza Magne Gutiérrez a la que la demandada formula el recurso de reposición, y habiendo el juez rechazado la reposición manteniendo firme su resolución, habiéndose planteado recurso de apelación en el efecto diferido, el tribunal ad quem también extraña que no se efectuó ninguna fundamentación en cuanto al anuncio de apelación limitándose a la presunta vulneración del art. 245 del código de procedimiento civil, al permitir el juzgador que la declarante sea asesorada por su abogado en el acto de confesión, sin embargo en virtud a la citada norma constitucional, indica que según el acta de fs. 107 a 108 no se ha demostrado asesoramiento alguno en favor del declarante solo la objeción a la cuarta pregunta que fue excluida en consecuencia no verificó vulneración alguna ni al art. 425 del código de procedimiento civil acusado.
Sobre la apelación en contra de la sentencia, el Tribunal de apelación, haciendo cita de los arts. 227 y 236, ambos del código de procedimiento civil, señaló que el recurso de apelación no es claro ni preciso en su exposición de agravios , ni del sustento legal limitándose a indicar que existe falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante, que el juzgador no debió admitir la demanda no la prueba por no existir plena convicción de la identidad de la misma lo que ocurre también en el testimonio de declaratoria de herederos, viciando de nulidad la tramitación del proceso, al respecto, señala que no refiere más normas legales que se hubieren vulnerado ni la forma en que se hubieren vulnerado, impidiendo aperturar su competencia, no obstante al amparo del art. 180.II de la constitución política del Estado que garantiza el principio de impugnación, señala que evitando formalismos excesivos que de acuerdo al art. 50 del código de procedimiento civil, el hecho de que la primera esposa del de cujus sea Delia Gutiérrez Orozco y la madre de la demandante Delia Gutiérrez Orosco y viceversa no tiene mayor relevancia en el caso de autos, en consecuencia no tiene mayor trascendencia por no ser parte esencial ni accesoria en el proceso en cuestión, y aun así existan dos o más certificados de matrimonio con diferencias en el apellido de la misma no constituye causal de nulidad, ni en el testimonio de declaratoria de herederos, por cuanto Delia Gutiérrez Orozco u Orosco no es parte en el presente proceso.
Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente a fs. 128 y vta., en vía de saneamiento procesal planteo nulidad de obrados, por falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante con los trámites pertinentes y la contestación de parte contraria, el juzgador rechazo el incidente por auto de 14 de julio de 2015 que al no haber sido impugnado fue declarado su ejecutoria, que no corresponde hacer en sentencia un análisis sobre la identidad de la primera esposa de Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y la madre de la demandante, al no ser parte en el proceso
Sobre la apelación en contra de la sentencia, el Tribunal de apelación, haciendo cita de los arts. 227 y 236, ambos del código de procedimiento civil, señaló que el recurso de apelación no es claro ni preciso en su exposición de agravios , ni del sustento legal limitándose a indicar que existe falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante, que el juzgador no debió admitir la demanda no la prueba por no existir plena convicción de la identidad de la misma lo que ocurre también en el testimonio de declaratoria de herederos, viciando de nulidad la tramitación del proceso, al respecto, señala que no refiere más normas legales que se hubieren vulnerado ni la forma en que se hubieren vulnerado, impidiendo aperturar su competencia, no obstante al amparo del art. 180.II de la constitución política del Estado que garantiza el principio de impugnación, señala que evitando formalismos excesivos que de acuerdo al art. 50 del código de procedimiento civil, el hecho de que la primera esposa del de cujus sea Delia Gutiérrez Orozco y la madre de la demandante Delia Gutiérrez Orosco y viceversa no tiene mayor relevancia en el caso de autos, en consecuencia no tiene mayor trascendencia por no ser parte esencial ni accesoria en el proceso en cuestión, y aun así existan dos o más certificados de matrimonio con diferencias en el apellido de la misma no constituye causal de nulidad, ni en el testimonio de declaratoria de herederos, por cuanto Delia Gutiérrez Orozco u Orosco no es parte en el presente proceso.
Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente a fs. 128 y vta., en vía de saneamiento procesal planteo nulidad de obrados, por falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y la madre de la demandante con los trámites pertinentes y la contestación de parte contraria, el juzgador rechazo el incidente por auto de 14 de julio de 2015 que al no haber sido impugnado fue declarado su ejecutoria, que no corresponde hacer en sentencia un análisis sobre la identidad de la primera esposa de Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y la madre de la demandante, al no ser parte en el proceso
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
