Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica capaz de demandar una acción de anulabilidad de matrimonio, de ninguna manera supone una negación de acceso a la justicia y la otorgación de tutela judicial, como se analiza erradamente
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
