Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 970/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: O-24-16-S
Partes: Lesly Danitza Magne Gutiérrez c/Carmen Bonifacia Huanca Véliz
Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Veliz contra el Auto de Vista Nº 019/2016 de 12 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Anulabilidad Absoluta de Matrimonio seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra Carmen Bonifacia Huanca Véliz, la respuesta de fs. 189 a 190, la concesión de fs. 191, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de febrero, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia No. 166/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 151 a 152 vta., por la que declaró PROBADA la demanda y por consiguiente nulo de pleno derecho el matrimonio realizado entre Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y Carmen Bonifacia Huanca Veliz, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial No. 70, Folio No. 70, Libro No. 1-99 de la O.R.C. No. 49907 del Departamento de Oruro, con fecha de Partida 2 de abril de 2000.
Resolución que fue recurrida de apelación por Carmen Bonifacia Huanca Veliz Vda. de Magne, por memorial de fs. 162 y vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2016 de 12 de febrero de fs. 179 a 183, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo el argumento con relación al Auto de fs. 38 y vta., que declaro improbada la excepción de impersonería, concedida en el efecto diferido, señala que la alzada carece de fundamentación de agravios al no expresar normas sustantivas o procedimientos vulnerados y los perjuicios reales y materiales no pudiendo abrir su competencia para resolver la alzada en consecuencia dispuso la confirmatoria del auto recurrido, en virtud del art. 180.II de la Constitución Política del Estado. Y que de acuerdo al art. 83.II del Código de Familia sobre la acción de anulabilidad absoluta del matrimonio, establece que la demandante si tiene un interés legítimo porque se trata de su progenitor cursando a fs. 5 a 6 la declaratoria de herederos que al no haber sido declarada heredera no le priva de su personalidad para accionar la demanda al haberse constituido en hija del de cujus Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez en consecuencia no habría advertido vulneración alguna ni a la seguridad jurídica, más aun si no expresa perjuicios reales y materiales ocasionados