CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: O-24-16-S
Partes: Lesly Danitza Magne Gutiérrez c/Carmen Bonifacia Huanca Véliz
Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Veliz contra el Auto de Vista Nº 019/2016 de 12 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Anulabilidad Absoluta de Matrimonio seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra Carmen Bonifacia Huanca Véliz, la respuesta de fs. 189 a 190, la concesión de fs. 191, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de febrero, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia No. 166/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 151 a 152 vta., por la que declaró PROBADA la demanda y por consiguiente nulo de pleno derecho el matrimonio realizado entre Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y Carmen Bonifacia Huanca Veliz, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial No. 70, Folio No. 70, Libro No. 1-99 de la O.R.C. No. 49907 del Departamento de Oruro, con fecha de Partida 2 de abril de 2000.
Resolución que fue recurrida de apelación por Carmen Bonifacia Huanca Veliz Vda. de Magne, por memorial de fs. 162 y vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2016 de 12 de febrero de fs. 179 a 183, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo el argumento con relación al Auto de fs. 38 y vta., que declaro improbada la excepción de impersonería, concedida en el efecto diferido, señala que la alzada carece de fundamentación de agravios al no expresar normas sustantivas o procedimientos vulnerados y los perjuicios reales y materiales no pudiendo abrir su competencia para resolver la alzada en consecuencia dispuso la confirmatoria del auto recurrido, en virtud del art. 180.II de la Constitución Política del Estado. Y que de acuerdo al art. 83.II del Código de Familia sobre la acción de anulabilidad absoluta del matrimonio, establece que la demandante si tiene un interés legítimo porque se trata de su progenitor cursando a fs. 5 a 6 la declaratoria de herederos que al no haber sido declarada heredera no le priva de su personalidad para accionar la demanda al haberse constituido en hija del de cujus Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez en consecuencia no habría advertido vulneración alguna ni a la seguridad jurídica, más aun si no expresa perjuicios reales y materiales ocasionados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: O-24-16-S
Partes: Lesly Danitza Magne Gutiérrez c/Carmen Bonifacia Huanca Véliz
Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Veliz contra el Auto de Vista Nº 019/2016 de 12 de febrero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Anulabilidad Absoluta de Matrimonio seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra Carmen Bonifacia Huanca Véliz, la respuesta de fs. 189 a 190, la concesión de fs. 191, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de febrero, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia No. 166/2015 de 31 de agosto, cursante de fs. 151 a 152 vta., por la que declaró PROBADA la demanda y por consiguiente nulo de pleno derecho el matrimonio realizado entre Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y Carmen Bonifacia Huanca Veliz, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial No. 70, Folio No. 70, Libro No. 1-99 de la O.R.C. No. 49907 del Departamento de Oruro, con fecha de Partida 2 de abril de 2000.
Resolución que fue recurrida de apelación por Carmen Bonifacia Huanca Veliz Vda. de Magne, por memorial de fs. 162 y vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 019/2016 de 12 de febrero de fs. 179 a 183, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo el argumento con relación al Auto de fs. 38 y vta., que declaro improbada la excepción de impersonería, concedida en el efecto diferido, señala que la alzada carece de fundamentación de agravios al no expresar normas sustantivas o procedimientos vulnerados y los perjuicios reales y materiales no pudiendo abrir su competencia para resolver la alzada en consecuencia dispuso la confirmatoria del auto recurrido, en virtud del art. 180.II de la Constitución Política del Estado. Y que de acuerdo al art. 83.II del Código de Familia sobre la acción de anulabilidad absoluta del matrimonio, establece que la demandante si tiene un interés legítimo porque se trata de su progenitor cursando a fs. 5 a 6 la declaratoria de herederos que al no haber sido declarada heredera no le priva de su personalidad para accionar la demanda al haberse constituido en hija del de cujus Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez en consecuencia no habría advertido vulneración alguna ni a la seguridad jurídica, más aun si no expresa perjuicios reales y materiales ocasionados
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
