Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO III

Precisa que: “(…) la recurrente de casación, tiene un interés legítimo actual, como es la demanda de división y partición de bienes de sus abuelos paternos, por lo tanto, queda facultada, en calidad de tercera persona, con un interés legítimo; puesto que, le asiste el derecho de plantear cualquier acción respecto a la sucesión hereditaria de su progenitor; resultando ese derecho sucesorio el interés legítimo para demandar la anulabilidad del matrimonio de su ascendiente. En consecuencia, el Auto Supremo impugnado incurrió en una errónea interpretación del art. 83 del CFabrog, restringiendo los derechos alegados por la parte accionante, resultando preciso distinguir que los hechos facticos versan sobre la demanda de anulabilidad presentada por la impetrante de tutela, respecto al matrimonio de su progenitor, debido a que este o contaba con uno de los requisitos indispensables como es la libertad de estado; y no, así de la transmisión de una acción presentada por el difunto, cuando se encontraban en vida, supuesto previsto en el art. 90 del compilado normativo señalado (…)”.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la legitimación procesal para demandar anulabilidad absoluta de matrimonio.
La celebración del matrimonio como un acto que tiene por objeto constituir una relación jurídica en la unión de dos personas con el status de cónyuges, origina en ambos derechos y deberes cuyo interés es la comunidad familiar y el bienestar del que dependerá la vida y desarrollo económico de un pueblo, al considerarse a la familia como el motor económico para el desarrollo de la sociedad, concibiéndola como un núcleo fundamental protegido por el art. 62 de la Constitución Política del Estado