Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos

Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos los Autos Supremos Nros. 433/2014 de 5 de agosto, 868/2015 de 2 de octubre y 45/2016 de 29 de enero y 768/2017 de 21 de julio, que: “modulando el alcance del Auto Supremo Nº 323/2013 de 20 de junio, se ha razonado (…) En doctrina aquellos impedimentos que posibilita el ejercicio de la acción de anulabilidad son conocidos como impedimentos dirimentes, que si bien está clasificación no se tiene en la ley, pero ellos se encuentran codificados, en la remisión a los requisitos para contraer matrimonio que prevé el Código. Como se observará estos impedimentos, que surgen como presupuestos impeditivos del matrimonio y luego como causas de invalidez, tienen como postulado que el matrimonio se lleve a cabo en forma válida y sus efectos sean conforme los parámetros descritos en la ley, pues los requisitos están establecidos en relación a procurar al matrimonio –estado- como una institución eficaz en sus efectos jurídicos entre los cónyuges y sociedad. Veamos que, cuando el impedimento es por matrimonio anterior, que es el caso de examen, lo que la ley procura es que se tenga una relación monogámica única del cual surjan los efectos jurídicos propios de esa relación y no se altere con otro matrimonio sin que se disuelva, por lo cual el impedimento actuará en primer término antes del matrimonio en forma de oposición al acto, y si no es el caso, será causal de anulabilidad absoluta, sin embargo debe tenerse siempre presente que los impedimentos no actúan como palanca de intereses patrimoniales, por su relación directa al acto matrimonial en el momento de su celebración, que tiene como correlato, luego, la protección del matrimonio estado, en otras palabras el presupuesto anulatorio del matrimonio no se edifica en la protección de intereses patrimoniales sino por la finalidad misma del matrimonio, a decir, la perpetuación de la especie que es base de la familia y ésta de la sociedad y del Estado