De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
3)Señala que se incurrió en inobservancia del art. 425 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el 14 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de confesión provocada de la demandante, que ante el interrogatorio del abogado de la confesante intervino observando las preguntas lo cual contraviene el art. 90 del mismo cuerpo legal, aspecto que es rechazado en el auto de vista impugnado, por lo que solicita nulidad del auto de vista impugnado y hasta la interposición de la demanda
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Lesly Danitza Magne Gutiérrez, respondió al mismo por memorial de fs. 189 a 190, señalando que respecto a su personería existiría suficiente fundamentación en base a un análisis que demuestra la inexistencia de la vulneración de lo que cuestiona la demandada al haber demostrado su interés legítimo, conforme sostendría el auto de vista recurrido que es suficiente, ya que resultaría imperativo la aplicación del art. 83.II del código de familia resaltando a los que tienen un interés legítimo y actual
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Lesly Danitza Magne Gutiérrez, respondió al mismo por memorial de fs. 189 a 190, señalando que respecto a su personería existiría suficiente fundamentación en base a un análisis que demuestra la inexistencia de la vulneración de lo que cuestiona la demandada al haber demostrado su interés legítimo, conforme sostendría el auto de vista recurrido que es suficiente, ya que resultaría imperativo la aplicación del art. 83.II del código de familia resaltando a los que tienen un interés legítimo y actual
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
