Auto Supremo AS/0970/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art

Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art. 90 del Código de Familia (abrogado) que prevé que la acción de anulación de matrimonio NO SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS, SINO CUANDO HAY DEMANDA PENDIENTE al tiempo del deceso de quien podrá (podía) interponerla, por consiguiente actuar en contrario supone desconocer los alcances de la señalada norma que si bien es restrictiva en su entendimiento pero fija EXPRESAMENTE los marcos de la legitimación procesal para poder interponer la demanda de anulabilidad de matrimonio