1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
Manifestando que la relevancia en el caso es que existen dos matrimonios vigentes sin que se haya disuelto el primero ya que Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez no tenía libertad de estado parta contraer un segundo matrimonio en infracción del art. 46 del Código de Familia sobre la libertad de estado, concluyendo en la nulidad del segundo matrimonio, en consecuencia no evidencio vulneración alguna más aun por la deficiencia en la formulación del recurso de apelación.
Contra la referida resolución Carmen Bonifacia Guanca Veliz Vda. de Magne, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 185 a 186 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia:
1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto de Vista se basan en hechos y suposiciones efectuadas por el juzgador, incurriendo en falta de coherencia jurídica quedando abierta la vulneración al debido proceso al habérsele otorgado personería a la demandante cuando en realidad debió ser su madre Delia Gutiérrez Orozco la que interponga la presente acción de acuerdo al art. 83 del código de familia impersonería que fue resuelta sin fundamento legal
Contra la referida resolución Carmen Bonifacia Guanca Veliz Vda. de Magne, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 185 a 186 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia:
1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto de Vista se basan en hechos y suposiciones efectuadas por el juzgador, incurriendo en falta de coherencia jurídica quedando abierta la vulneración al debido proceso al habérsele otorgado personería a la demandante cuando en realidad debió ser su madre Delia Gutiérrez Orozco la que interponga la presente acción de acuerdo al art. 83 del código de familia impersonería que fue resuelta sin fundamento legal
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
