A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga el Estado a la familia, sin duda es al matrimonio civil constituido previo cumplimiento de los requisitos esenciales para su validez, puesto que los casos en los cuales, existen causales de anulabilidad por la falta de cumplimiento de los mismos, entonces en este caso, se desarrolló normativa interna que permite la detección de dichas anomalías; y en su caso, sanciona con la disolución del vínculo, por las causales establecidas legalmente; y no solo aquello, sino que además lo tipifica como un delito en las normas penales. Por tanto, la favorabilidad en la interpretación de las normas debe ser aplicada a quienes se encuentran en estado vulnerable y en riesgo de la violación de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; y no corresponde al sistema de protección de tales derechos, el denegar la tutea solicitada con criterios restrictivos no amparados por ninguna norma legal
- CONSIDERANDO I
- Afirman que con el mismo argumento en la tramitación de la causa, la recurrente
- 1)La existencia de impersonería de la demandante, aduciendo que tanto la sentencia como el Auto
- 2)Alega que existe una falta de identidad entre la primera esposa del de cujus y
- De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de
- En cuanto a la falta de identidad refiere que este aspecto debe ser resuelto conforme
- De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4 de 28 de
- CONSIDERANDO III
- Es así que ante la presencia de los requisitos e impedimentos como es la libertad
- En el caso particular en que la anulabilidad absoluta de matrimonio se presente que uno
- Acción de Anulación de Matrimonio que no puede ser planteada de oficio, sino que necesariamente
- Esta legitimación como elemento fundamental para la instauración de una demanda de anulación de matrimonio,
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- Criterio reiterado en el Auto Supremo Nº 159/2015 de 10 de marzo y 421/2015 de
- (…) puesto que tal como se demostró en el desarrollo doctrinal anterior, los hijos sin
- A más de lo señalado, debe quedar claramente establecido que la protección que otorga
- (…) se evidencia que la accionante no tiene la calidad de cónyuge ni
- Bajo esa perspectiva la sentencia constitucional ha procedido a otorgar tutela por vulneración a la
- Circunstancia que no justica la apertura de una legitimación procesal para poder acudir a ese
- Existiendo parámetros en cuanto a las personas habilitadas para instaurar la demanda, la persona especifica
- Por cuanto no se causa una afectación a la sucesora como se pretendió hacer ver
- Adicionalmente se observa que para lograr una adecuación de lo que se entiende por interés
- Lo cual ha causado un desconocimiento a lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente alega que no existe identidad entre la primera esposa del de cujus y
- Por los motivos expuestos y habiendo dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
