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    Auto Supremo AS/1070/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1070/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: División y partición de bienes gananciales
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
    • 3
    • 4
    • 6
    • 8
    • 11
    • II
    • 1
    • 2
    • Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
    • CONSIDERANDO III
    • La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
    • En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
    • De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
    • Con similar criterio el Auto Supremo No
    • III.2. De la jurisdicción agraria
    • En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
    • Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
    • De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
    • En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
    • Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
    • En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
    • CONSIDERANDO IV
    • Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
    • En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
    • Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
    • Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
    • En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
    • Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
    • Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
    • Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
    • En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
    • Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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