CONSIDERANDO IV
De todo lo expresado hasta aquí, podemos concluir señalando que la competencia en materia familiar, es indelegable e indeclinable, por ser de orden público y de interés social, y siendo que la competencia importa la distribución de la jurisdicción para llevar a cabo la administración de justicia en un determinado caso, y que esta distribución obedece a la imposibilidad de que una sola autoridad judicial resuelva todo tipo de asuntos, sin duda su aplicabilidad debe responder al establecimiento de una serie de limites dentro los cuales el órgano jurisdiccional pueda conocer determinadas solicitudes, de tal manera que se garantice el ejercicio de la garantía constitucional del juez natural, como un mecanismo del debido procesamiento de las causas judiciales, es así que en el caso particular del proceso familiar las reglas distributivas de la jurisdicción se encuentran determinadas en el art. 70 de la Ley 025, que establece las competencias específicas de los Juzgados Públicos en Materia Familiar, de cuyo numeral 11, en relación al art. 222.II de la Ley 603, desprende que los estos juzgadores tienen competencias para conocer las acciones descritas en los arts. 421, 434 y 445, conforme las reglas establecidas por el art. 223 de la misma ley.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de Autos, la recurrente refiere que la argumentación recursiva de su medio impugnatorio, es de cuestiones concernientes en el fondo y la forma del fallo recurrido, empero, de una revisión prolija de dichas alegaciones, se colige que si bien en estas se acusa la errona interpretación e indebida aplicación de diferentes disposiciones normativas, todas se encuentran orientadas a cuestionar la competencia del Juez Agrario, y por otra a sustentar la competencia del Juez Familiar para el conocimiento de la presente causa, por lo que, tomando en cuenta que la competencia importa una cuestión referente únicamente a la forma del proceso, estas deben ser considerarlas en ese marco
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de Autos, la recurrente refiere que la argumentación recursiva de su medio impugnatorio, es de cuestiones concernientes en el fondo y la forma del fallo recurrido, empero, de una revisión prolija de dichas alegaciones, se colige que si bien en estas se acusa la errona interpretación e indebida aplicación de diferentes disposiciones normativas, todas se encuentran orientadas a cuestionar la competencia del Juez Agrario, y por otra a sustentar la competencia del Juez Familiar para el conocimiento de la presente causa, por lo que, tomando en cuenta que la competencia importa una cuestión referente únicamente a la forma del proceso, estas deben ser considerarlas en ese marco
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
- 8
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- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
