Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

De todo lo expresado hasta aquí, podemos concluir señalando que la competencia en materia familiar, es indelegable e indeclinable, por ser de orden público y de interés social, y siendo que la competencia importa la distribución de la jurisdicción para llevar a cabo la administración de justicia en un determinado caso, y que esta distribución obedece a la imposibilidad de que una sola autoridad judicial resuelva todo tipo de asuntos, sin duda su aplicabilidad debe responder al establecimiento de una serie de limites dentro los cuales el órgano jurisdiccional pueda conocer determinadas solicitudes, de tal manera que se garantice el ejercicio de la garantía constitucional del juez natural, como un mecanismo del debido procesamiento de las causas judiciales, es así que en el caso particular del proceso familiar las reglas distributivas de la jurisdicción se encuentran determinadas en el art. 70 de la Ley 025, que establece las competencias específicas de los Juzgados Públicos en Materia Familiar, de cuyo numeral 11, en relación al art. 222.II de la Ley 603, desprende que los estos juzgadores tienen competencias para conocer las acciones descritas en los arts. 421, 434 y 445, conforme las reglas establecidas por el art. 223 de la misma ley.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de Autos, la recurrente refiere que la argumentación recursiva de su medio impugnatorio, es de cuestiones concernientes en el fondo y la forma del fallo recurrido, empero, de una revisión prolija de dichas alegaciones, se colige que si bien en estas se acusa la errona interpretación e indebida aplicación de diferentes disposiciones normativas, todas se encuentran orientadas a cuestionar la competencia del Juez Agrario, y por otra a sustentar la competencia del Juez Familiar para el conocimiento de la presente causa, por lo que, tomando en cuenta que la competencia importa una cuestión referente únicamente a la forma del proceso, estas deben ser considerarlas en ese marco