Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que

Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que es desarrollada en el terreno en cuestión, es un elemento que permite advertir la competencia del juzgador que debiera resolver esta causa, en sub lite, este análisis no puede restringirse a ello, toda vez que no podemos olvidar que nos encontramos ante un proceso de naturaleza familiar, y que es precisamente de ahí de donde debemos partir para determinar quién es el juzgador competente de esta causa, en ese entendido, si retomamos las alegaciones de los sujetos procesales, advertiremos que el debate está centrado en la determinación de la ganancialidad del inmueble objeto de litis, y su posterior división y partición, extremo que nos permite inferir que en esta contienda, emerge una cuestión previa a la pretensión divisoria, la cual justamente está vinculada a la determinación de la ganancialidad del inmueble en cuestión, lo que sin duda refleja un asunto atingente a una autoridad especializada en materia familiar, pues es esta autoridad la única habilitada por Ley para establecer tal cuestión, y no así la autoridad agraria quien tiene formación en otros asuntos, de ahí que el Código de las Familias y el Proceso familiar en sus arts. 176 y 177 en relación al art. 187 y 188, regula los aspectos generales de la comunidad de gananciales, y en ese marco el art. 70 de la Ley Nº 025, establece las competencias específicas de los Juzgados Públicos en Materia Familiar, de cuyo numeral 11, en relación al art. 222.II y por determinación expresa del art. 421 inc. a), desprende que los Jueces Familiares son los competentes para conocer las acciones concernientes a la división y partición de bienes gananciales cuando no se los tramite en ejecución de proceso de divorcio, competencia que es indelegable e indeclinable, como expresión del derecho al Juez natural competente