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7.La aplicación intrascendente de los arts. 48 y 49.II de la Ley INRA, relatando que el Tribunal de alzada sostiene que en base al art. 48 la propiedad agraria bajo ningún título podría dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad, apreciación que indica es errada, porque “San Silvestre” tiene una superficie de 30.498.260 mts.2, es decir casi 3.500 Has, lo que demuestra que no es un solar campesino, menos una pequeña o mediana propiedad y ésta no puede ser asimilada como una tierra comunitaria de origen, porque en ella no habita ninguna comunidad originaria campesina, además de ser una dotación a título individual en favor del demandado, por lo que está legalmente autorizada la transferencia, la pignoración y la hipoteca en el ámbito civil, entonces si ello es posible, con mayor razón es posible su división y partición a través de la instancia familiar.
8.La violación del art. 188 del Código de Familias y el Proceso Familiar, en razón de que el mismo Tribunal de alzada, en merito a esta norma, fundamentó que la propiedad agraria es incuestionablemente ganancial, por lo que si la dotación de una propiedad agraria es un bien común, no cabe duda que “San Silvestre”, ha sido admitido como un bien ganancial por el Juez de Familia, y es lógica que la competencia subsiste después para dividirla entre los ex cónyuges
8.La violación del art. 188 del Código de Familias y el Proceso Familiar, en razón de que el mismo Tribunal de alzada, en merito a esta norma, fundamentó que la propiedad agraria es incuestionablemente ganancial, por lo que si la dotación de una propiedad agraria es un bien común, no cabe duda que “San Silvestre”, ha sido admitido como un bien ganancial por el Juez de Familia, y es lógica que la competencia subsiste después para dividirla entre los ex cónyuges
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
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- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
