Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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7.La aplicación intrascendente de los arts. 48 y 49.II de la Ley INRA, relatando que el Tribunal de alzada sostiene que en base al art. 48 la propiedad agraria bajo ningún título podría dividirse en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad, apreciación que indica es errada, porque “San Silvestre” tiene una superficie de 30.498.260 mts.2, es decir casi 3.500 Has, lo que demuestra que no es un solar campesino, menos una pequeña o mediana propiedad y ésta no puede ser asimilada como una tierra comunitaria de origen, porque en ella no habita ninguna comunidad originaria campesina, además de ser una dotación a título individual en favor del demandado, por lo que está legalmente autorizada la transferencia, la pignoración y la hipoteca en el ámbito civil, entonces si ello es posible, con mayor razón es posible su división y partición a través de la instancia familiar.
8.La violación del art. 188 del Código de Familias y el Proceso Familiar, en razón de que el mismo Tribunal de alzada, en merito a esta norma, fundamentó que la propiedad agraria es incuestionablemente ganancial, por lo que si la dotación de una propiedad agraria es un bien común, no cabe duda que “San Silvestre”, ha sido admitido como un bien ganancial por el Juez de Familia, y es lógica que la competencia subsiste después para dividirla entre los ex cónyuges