En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
Concluyendo a partir de ello, que es el Juez Familiar, quien tiene la competencia para conocer las acciones sobre división y partición de bienes gananciales, aun cuando en estos se desarrollen actividades de carácter agrario o forestal, empero esta competencia únicamente le será arrogada cuando exista una cuestión previa pendiente, cual es justamente la determinación del carácter común o ganancial del inmueble pretendido, pues es esta la condición que justifica la competencia del juzgador familiar en este tipo de casos, ya que es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada, como por ejemplo a través de una Sentencia de divorcio ejecutoriada que, con carácter previo a la demanda de división y partición, hubiese reconocido el carácter ganancialicio del inmueble en cuestión, o cuando el título de adquisición del inmueble se encuentra registrado a nombre de ambos cónyuges, y esos sean bienes agrarios, en cuyos casos no es necesario que previamente la jurisdicción familiar defina el carácter común del bien, razón por la que el Juez competente para conocer y resolver la demanda de división y partición resultará siendo el Juez de materia agraria.
En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito a la determinación de la calidad común del inmueble agrícola ganadero denominada “San Silvestre”, ubicada en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, corresponde que el Tribunal de alzada ingrese a considerar dicha situación, y posterior a ello asuma una determinación concerniente a la división y partición solicitada, tarea que, como se tiene dicho, deberá ser desarrollada en un marco de la aplicación vertical de la jurisprudencia agroambiental concerniente al caso, por lo que corresponde emitir resolución en base al art. 248 de la Ley Nº 603, y en la forma prevista por el art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito a la determinación de la calidad común del inmueble agrícola ganadero denominada “San Silvestre”, ubicada en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, corresponde que el Tribunal de alzada ingrese a considerar dicha situación, y posterior a ello asuma una determinación concerniente a la división y partición solicitada, tarea que, como se tiene dicho, deberá ser desarrollada en un marco de la aplicación vertical de la jurisprudencia agroambiental concerniente al caso, por lo que corresponde emitir resolución en base al art. 248 de la Ley Nº 603, y en la forma prevista por el art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
- 8
- 11
- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
