6
5.La indebida aplicación del art. 66.I núm. 1) de la Ley INRA, en sentido que esta norma nada tiene que ver con la competencia familiar, pues esta disposición identifica las finalidades del saneamiento y su trámite administrativo enteramente a cargo del INRA, por lo que su aplicación resulta siendo forzada, seguramente, a manera de sustentar la función económico social alegada.
6.La indebida aplicación del art. 180.I y 186 de la CPE, puesto que si bien el art. 180.I refrenda los principios procesales de la jurisdicción ordinaria y que han sido recogidos por el Código Procesal Civil, esta no tiene ninguna trascendencia legal y afinidad con el art. 186 de la misma norma suprema, aun cuando este define que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal en materia agraria, puesto que existe una legislación que resulta apta y plenamente competente para resolver la división y partición
6.La indebida aplicación del art. 180.I y 186 de la CPE, puesto que si bien el art. 180.I refrenda los principios procesales de la jurisdicción ordinaria y que han sido recogidos por el Código Procesal Civil, esta no tiene ninguna trascendencia legal y afinidad con el art. 186 de la misma norma suprema, aun cuando este define que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal en materia agraria, puesto que existe una legislación que resulta apta y plenamente competente para resolver la división y partición
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
- 8
- 11
- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
