Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
Admitida que fuere esta demanda y corrida en traslado al demandado Donaciano Villarroel Muriel, éste a través del escrito que cursa de fs. 206 a 212, contestó a la demanda, señalando básicamente que el predio pretendido por la actora, no constituye un bien ganancial, pues el mismo se encuentra separado de la demandante desde el año 1973 producto de una determinación sobre separación conyugar de hecho dentro de un proceso de divorcio (inconcluso) interpuesto por la actora, y siendo que el terreno en debate fue adquirido el año 1979 y su registro recién aconteció el año 1983, esta no fue generada en la vida en común con la demandante al haberse quebrantado la cohabitación en forma permanente, llegando incluso su persona a formar otra familia, solicitando en ese entendido se tenga como improbada la demanda de división y partición impetrada por su ex-conyugue.
Nótese, que uno de los primeros elementos para analizar la competencia del juzgador agrario o familiar, emerge de la argumentación propugnada por cada uno de los sujetos procesales, pues de ella desprende un primer debate centrado en la determinación de la ganancialidad del inmueble objeto de litis, ya que en estas alegaciones, la parte la demandante sostiene que este inmueble constituye un bien ganancial, y por otra el demandado niega esta afirmación, señalando que la misma no constituye un bien común al no haberse adquirido durante la vigencia del vínculo matrimonial.
Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación y la actividad que es desarrollada en el inmueble objeto de debate, toda vez que en la demanda, la actora, claramente ha referido que el objeto de su pretensión versa sobre la propiedad agrícola ganadera denominada “San Silvestre”, ubicada en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, extremo que no fuere negado por la parte demandada y en cuyo marco el Tribunal de alzada, asume que la competencia para la división y partición impetrada es de competencia del juzgador agrario
Nótese, que uno de los primeros elementos para analizar la competencia del juzgador agrario o familiar, emerge de la argumentación propugnada por cada uno de los sujetos procesales, pues de ella desprende un primer debate centrado en la determinación de la ganancialidad del inmueble objeto de litis, ya que en estas alegaciones, la parte la demandante sostiene que este inmueble constituye un bien ganancial, y por otra el demandado niega esta afirmación, señalando que la misma no constituye un bien común al no haberse adquirido durante la vigencia del vínculo matrimonial.
Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación y la actividad que es desarrollada en el inmueble objeto de debate, toda vez que en la demanda, la actora, claramente ha referido que el objeto de su pretensión versa sobre la propiedad agrícola ganadera denominada “San Silvestre”, ubicada en Chimore, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, extremo que no fuere negado por la parte demandada y en cuyo marco el Tribunal de alzada, asume que la competencia para la división y partición impetrada es de competencia del juzgador agrario
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
- 8
- 11
- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
