Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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2.La violación y errónea interpretación del art. 41 de la Ley Nº 3545 y el art. 76 de la Ley Nº 1715, arguyendo que el proceso ordinario ha sido instaurado en la jurisdicción familiar para la averiguación de la ganancialidad de la propiedad “San Silvestre”, justamente porque son estas autoridades las que tienen competencia exclusiva para ello, por lo que no se ha entrado a discutir a quien le corresponde el derecho propietario y menos la posesión.
3.La errónea interpretación y aplicación indebida del art. 23 de la Ley Nº 3545 que sustituye los numerales 7 y 8 del art. 39 de la Ley INRA, señalando que la mencionada normativa prevé que la judicatura agraria tiene competencia para conocer de las acciones reales, personales o mixtas, lógicamente producto de los intereses en disputa relativos a la propiedad, posesión y actividad agraria en general, y en el presente caso la acción de división y partición, bajo ningún concepto encaja en una acción real o personal, por la sencilla razón de que no se va propiciar un nuevo debate con relación al a titularidad de un derecho o la existencia de una obligación o crédito, y a lo mucho la división y partición es la ejecución de un derecho consolidado respecto a la ganancialidad de un bien