Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación, resulta preciso remitirnos a los fundamentos de la pretensión propuesta por la recurrente, quien actúa como demandante de la presente litis, es así que revisado el cuaderno procesal se tiene que de fs. 45 a 48, cursa la demanda sobre división y partición de bien ganancial, donde la actora arguye que durante la vigencia de su relación matrimonial, su ex esposo Donaciano Villarroel Muriel, el año 1979 adquirió del Sr. Arnulfo Ortiz una propiedad de 11 Has., ubicada en la rivera del Rio Ichilo en su confluencia con el Rio Chimore, la misma que tras una demanda de consolidación y dotación de tierras interpuesta ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, fue concedida a su ex esposo de tal manera que le fue dotado una superficie de 5.039 Has de los terrenos denominados “San Silvestre”, situados en el cantón Chuquioma, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
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- II
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- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
