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9.Que conforme dispone el art. 409.I de la Ley Nº 603, el Tribunal de alzada debió entender que la división y partición correspondía a la autoridad judicial en materia familiar, ello debido a que la demanda fue declarada probada y esta determinación fue secundada por el fallo recurrido, en cuyo entendido no debió vulnerarse el debido proceso desplazando su ejecución a la jurisdicción agraria.
10.Que el Tribunal de alzada, desconoce la existencia del art. 413 de la norma familiar, que prevé que la ejecución de la Sentencia es realizada por las autoridades de primera instancia y de la misma jurisdicción, importando ello la vulneración del procedimiento familiar de la división y partición.
11. Que si el art. 414 del Código Familiar, prevé varias alternativas para la división y/o distribución de los bienes gananciales, entonces porque pensar que la única solución es la división y partición por la jurisdicción agroambiental, cuando el Juez familiar pude propiciar distintas modalidades en sujeción al referido artículo, puesta norma ratifica que el único competente para decidir la ganancialidad y posterior división y partición es el Juez familiar
10.Que el Tribunal de alzada, desconoce la existencia del art. 413 de la norma familiar, que prevé que la ejecución de la Sentencia es realizada por las autoridades de primera instancia y de la misma jurisdicción, importando ello la vulneración del procedimiento familiar de la división y partición.
11. Que si el art. 414 del Código Familiar, prevé varias alternativas para la división y/o distribución de los bienes gananciales, entonces porque pensar que la única solución es la división y partición por la jurisdicción agroambiental, cuando el Juez familiar pude propiciar distintas modalidades en sujeción al referido artículo, puesta norma ratifica que el único competente para decidir la ganancialidad y posterior división y partición es el Juez familiar
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
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- II
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- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
