Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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9.Que conforme dispone el art. 409.I de la Ley Nº 603, el Tribunal de alzada debió entender que la división y partición correspondía a la autoridad judicial en materia familiar, ello debido a que la demanda fue declarada probada y esta determinación fue secundada por el fallo recurrido, en cuyo entendido no debió vulnerarse el debido proceso desplazando su ejecución a la jurisdicción agraria.
10.Que el Tribunal de alzada, desconoce la existencia del art. 413 de la norma familiar, que prevé que la ejecución de la Sentencia es realizada por las autoridades de primera instancia y de la misma jurisdicción, importando ello la vulneración del procedimiento familiar de la división y partición.
11. Que si el art. 414 del Código Familiar, prevé varias alternativas para la división y/o distribución de los bienes gananciales, entonces porque pensar que la única solución es la división y partición por la jurisdicción agroambiental, cuando el Juez familiar pude propiciar distintas modalidades en sujeción al referido artículo, puesta norma ratifica que el único competente para decidir la ganancialidad y posterior división y partición es el Juez familiar