Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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4.La transgresión, indebida aplicación y errónea interpretación de los arts. 2 y 66 núm. 1) de la Ley Nº 1715, señalando que la función económico social que el Tribunal de alzada pretende precautelar, es una determinación precipitada porque en esta causa no se ha verificado in situ que el fundo “San Silvestre” esté cumpliendo con este fin, y menos se puede suponer que el demandado ha implementado una actividad agropecuaria planificada, por lo que dichas disposiciones normativas se encuentran alejadas de la realidad de la presente causa si se toma en cuenta que la división y partición es una práctica corriente en la jurisdicción familiar y que tan solo se circunscribe a un procedimiento enteramente técnico aplicable incluso tratándose de una propiedad agraria en plena producción