Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
De ahí que justamente el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por el art. 23 de la Ley Nº 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006, estableció que los jueces agrarios tienen competencia para conocer las acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria.
Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de 13 noviembre, que al respecto estableció lo siguiente: “…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicaran las normas del Código Civil y la competencia será de los Jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley de Servicio Nacional de Reforma agraria, en cuyo caso la competencia será de los Jueces y tribunales agrarios (…) De acuerdo al razonamiento expresado, la definición del régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino que también debe considerarse el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas (…) De todo lo dicho en este fundamento, se concluye que: …iii) Para definir la jurisdicción que conocerá la acción, no solo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada.” (El resaltado nos corresponde). Razonamiento asumido también por los Autos Supremos Nº 400/2003, 406/2003, 121/2010, 267/2010 y 448/2015
Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de 13 noviembre, que al respecto estableció lo siguiente: “…a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicaran las normas del Código Civil y la competencia será de los Jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley de Servicio Nacional de Reforma agraria, en cuyo caso la competencia será de los Jueces y tribunales agrarios (…) De acuerdo al razonamiento expresado, la definición del régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino que también debe considerarse el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas (…) De todo lo dicho en este fundamento, se concluye que: …iii) Para definir la jurisdicción que conocerá la acción, no solo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada.” (El resaltado nos corresponde). Razonamiento asumido también por los Autos Supremos Nº 400/2003, 406/2003, 121/2010, 267/2010 y 448/2015
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
- 8
- 11
- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
