Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento

En ese entendido, podemos advertir que en esta litis, son dos los elementos que deben considerarse para determinar si el Juez familiar, es o no competente para el conocimiento de este proceso, o en su defecto convalidar la decisión del Tribunal de alzada, respecto a que es el Juez agrario quien debe encargarse de este trámite.
Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento del debido proceso en la tramitación de las causas judiciales, es así que la Constitución Política del Estado en su art. 115.II señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asumiendo a partir de ello que el debido proceso se constituye en una institución del derecho procesal que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, sin duda uno de los elementos que desprende de la esencia del debido proceso, es el derecho al Juez natural en su elemento competencia, debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia, naturaleza, etc., es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, de ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con la que cuenta el justiciable de presentar su solicitud de tutela ante el juez cuyas competencias respondan a las reglas distributivas de la jurisdicción