Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
En ese entendido, podemos advertir que en esta litis, son dos los elementos que deben considerarse para determinar si el Juez familiar, es o no competente para el conocimiento de este proceso, o en su defecto convalidar la decisión del Tribunal de alzada, respecto a que es el Juez agrario quien debe encargarse de este trámite.
Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento del debido proceso en la tramitación de las causas judiciales, es así que la Constitución Política del Estado en su art. 115.II señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asumiendo a partir de ello que el debido proceso se constituye en una institución del derecho procesal que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, sin duda uno de los elementos que desprende de la esencia del debido proceso, es el derecho al Juez natural en su elemento competencia, debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia, naturaleza, etc., es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, de ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con la que cuenta el justiciable de presentar su solicitud de tutela ante el juez cuyas competencias respondan a las reglas distributivas de la jurisdicción
Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento del debido proceso en la tramitación de las causas judiciales, es así que la Constitución Política del Estado en su art. 115.II señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asumiendo a partir de ello que el debido proceso se constituye en una institución del derecho procesal que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, sin duda uno de los elementos que desprende de la esencia del debido proceso, es el derecho al Juez natural en su elemento competencia, debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia, naturaleza, etc., es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, de ahí que el alcance de la expresión competencia, está circunscrita a la facultad con la que cuenta el justiciable de presentar su solicitud de tutela ante el juez cuyas competencias respondan a las reglas distributivas de la jurisdicción
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
- 3
- 4
- 6
- 8
- 11
- II
- 1
- 2
- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
