CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Donaciano Villarroel Muriel, mediante el escrito que cursa de fs. 449 a 459, a cuyo efecto la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 517 a 522 vta., y sus Autos complementarios de fs. 525 y 528, REVOCÓ el Auto de 12 de agosto de 2016 y la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, señalando que si bien está acreditada la ganancialidad del bien inmueble motivo de la presente litis, no es menos cierto que el referido predio resulta siendo propiedad agraria, extremo que se halla acreditada por la documentación cursante en obrados, además que esta se encuentra en posesión del demandado, cumpliendo los principios de la función social y económica, conforme establece el art. 41 de la Ley 3545 que modifica la Ley Nº 1715 (Ley INRA); por ende al tratarse de un bien de naturaleza agraria está sujeta o sometida al procedimiento previsto por dicha Ley, esto es que el mismo debe ser resuelto respecto a su división y partición por la judicatura agroambiental en razón de la naturaleza del bien en cuestión, tal cual expresa el art. 23 de la Ley Nº 3545 que sustituye los numerales 7 y 8 del paragrafo I del art. 39 de la Ley 1715.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 533 a 541, interpuesto por Marina Valencia Garrut.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación en contra del Auto de Vista de fs. 517 a 522 vta
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 533 a 541, interpuesto por Marina Valencia Garrut.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación en contra del Auto de Vista de fs. 517 a 522 vta
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Entre los principales argumentos del mencionado recurso, se acusa
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- II
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- Por todo lo expresado, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de
- En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez para
- De lo referido, se tiene; la jurisdicción es la potestad que emanada del pueblo boliviano
- Con similar criterio el Auto Supremo No
- III.2. De la jurisdicción agraria
- En ese marco la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados agroambientales
- Empero este entendimiento fue modulado y ampliado a través de la SCP Nº 1988/2014 de
- De lo que se puede concluir que los Jueces agrarios (ahora agroambientales) tienen competencia para
- En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de
- Sin duda esta acepción nos permite colegir que la competencia, constituye un elemento del debido
- En el marco de lo anteriormente descrito se tiene que el art
- CONSIDERANDO IV
- Ahora bien, para iniciar la consideración de la argumentación y el debate traído a casación,
- En ese contexto, indica que en fecha 15 de enero de 2005, ha quedado ejecutoriada
- Otro elemento que sin duda desprende de estas alegaciones, es el concerniente a la ubicación
- Este debate nos conduce a realizar un análisis previo de la competencia, como un elemento
- En ese marco, el Tribunal de alzada ha revocado la competencia del Juez familiar para
- Sin duda esta determinación responde a los parámetros competenciales descritos en el punto III
- Empero, si bien es cierto que el destino y la naturaleza de la actividad que
- Sin embargo, como se ha referido inicialmente, en este proceso acontece una cuestión particular que
- En tal sentido, siendo que en el presente caso, el debate central se ha circunscrito
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las infracciones concernientes
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
