Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

Resolución de primera instancia que fue apelada por Donaciano Villarroel Muriel, mediante el escrito que cursa de fs. 449 a 459, a cuyo efecto la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 517 a 522 vta., y sus Autos complementarios de fs. 525 y 528, REVOCÓ el Auto de 12 de agosto de 2016 y la Sentencia de 1 de septiembre de 2016, señalando que si bien está acreditada la ganancialidad del bien inmueble motivo de la presente litis, no es menos cierto que el referido predio resulta siendo propiedad agraria, extremo que se halla acreditada por la documentación cursante en obrados, además que esta se encuentra en posesión del demandado, cumpliendo los principios de la función social y económica, conforme establece el art. 41 de la Ley 3545 que modifica la Ley Nº 1715 (Ley INRA); por ende al tratarse de un bien de naturaleza agraria está sujeta o sometida al procedimiento previsto por dicha Ley, esto es que el mismo debe ser resuelto respecto a su división y partición por la judicatura agroambiental en razón de la naturaleza del bien en cuestión, tal cual expresa el art. 23 de la Ley Nº 3545 que sustituye los numerales 7 y 8 del paragrafo I del art. 39 de la Ley 1715.
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 533 a 541, interpuesto por Marina Valencia Garrut.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación en contra del Auto de Vista de fs. 517 a 522 vta