Auto Supremo AS/1070/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de

III.3. De la competencia del Juez familiar
En un afán de contextualizar esta temática, resulta preciso tener presente algunas conceptualizaciones respecto de la jurisdicción y la competencia, es así que en el marco de lo referido en el punto III.1., se ha asumido que la jurisdicción, es concebida como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, y esa potestad, está precisamente encargada a un órgano estatal, el cual es el Órgano Judicial, y es a través de esta potestad, que el Estado administra justicia de acuerdo con la Constitución y las leyes, empero la jurisdicción no marcha por sí sola, sino que necesariamente va acompañada de la competencia que conforme la define el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, constituye “…la facultad que tiene (…) una Jueza o un Juez, (…) para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”