Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del


Como primer motivo, alega el recurrente la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, expresando que en sus motivos primero y segundo del recurso de apelación restringida habría denunciado dicho aspecto, transcribiendo también los fundamentos del Tribunal de alzada en cuanto la declaratoria de improcedencia del motivo denunciado; asimismo, expresando los fundamentos de la inobservancia de las normas insertas en el art. 342 del CPP, copiando parcialmente también la acusación formal, argumentando que el hecho acusado era que el imputado otorgó en garantía dentro de un contrato de ampliación de plazo de puerta corrediza un vehículo marca Nissan Terrano sin que le pertenezca, siendo el verdadero propietario José Luis Méndez Chacón, denunciando que los hechos acusados son distintos a los plasmados en Sentencia, debido a que no se establecía a la propietaria Clementina Pinto, violándose el art. 342 del CPP. Asimismo, señala que los Vocales expresaron que su reclamo careció de trascendencia, sin que sea evidente debido a que sino, se hubiese incluido este hecho no acusado, haya sido absuelto del delito de Estelionato tomando en cuenta que José Luis Méndez en juicio aclaró que el motorizado puesto en garantía en el referido contrato ya no era de su propiedad y que no lo transfirió a Clementina Pinto, invocando a tal efecto los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio, 79/2011 de 22 de febrero, 308/2013 de 22 de noviembre y 239/2012 de 3 de octubre, referentes al principio de congruencia penal. Por lo que, a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del proceso penal, seguido por P.CH. Vda. de H. contra A.F.Q. por el supuesto delito de Tentativa de Homicidio y otra, teniéndose como antecedente la vulneración del principio de congruencia penal por parte del Tribunal de alzada, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- "El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la acusación y la decisión contenida en la sentencia respecto a los hechos descritos como base de la acusación y no acerca del criterio sostenido en ésta sobre calificación de los respectivos tipos penales, pues el juzgador no debe hacer depender su resolución de la opinión que sobre esos puntos tengan los acusadores y, por ello, en atención a que, durante la sustanciación del juicio oral le corresponde proceder a la valoración de pruebas de cargo y descargo y tomar en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes, no está tampoco obligado a coincidir con la apreciación manifestada en el respectivo Auto de Apertura del Juicio"