Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Miguel Ángel Oblitas Vedia, autor del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión de libertad, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, fue garante de Ricardo Daza Sotomayor por documento privado de ampliación de plazo de 23 de noviembre de 2013 con relación a la obra vendida de una puerta automática corrediza, efectuada el 7 de noviembre de 2013, documento en el que se hizo constar que el deudor recibió la suma de Bs. 5.400.- (Cinco mil cuatrocientos bolivianos) como adelanto para la construcción de la puerta, pero como se retrasó en la entrega de la misma se comprometió a entregar la puerta en el plazo de 15 días, estableciéndose en las clausulas 4ta y 5ta la obligación asumida por el deudor la garantizaba Miguel Ángel Oblitas Vedia, quien se constituyó en garante solidario y mancomunado garantizando con todos sus bienes en especial con su vagoneta Marca Nissan Terrano con placa de control 2690 PBC, que declaró que se encontraba libre de todo gravamen, por lo que habiéndose seguido un proceso civil contra el deudor, el vehículo fue embargado pero no se encontraba a nombre del garante.

El Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, luego de analizar las pruebas documentales como testificales, determinó que el vehículo Marca Nissan Terrano con placa de control 2690 PBC, nunca fue de propiedad del imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, pues desde la internación de este motorizado al país que se produjo el 10/10/2011 hasta el 2015, estuvo registrado a nombre de José Luís Méndez Chacón y en noviembre de 2013, había sido adquirido por Clementina Pinto Mendoza quien no había inscrito su derecho propietario pero confió el vehículo de referencia al imputado, quien otorgó como garantía para el cumplimiento de la obligación asumida por Ricardo Daza Sotomayor en su condición de garante mediante el documento de 23 de noviembre de 2013, en el que declaró ser propietario, por lo que el Tribunal sentenciador expresó el cumplimiento de los elementos objetivos del tipo penal, así como el elemento subjetivo que es el dolo, al haber dado en garantía a sabiendas que no le pertenecía; por lo que se llegó a la conclusión que la conducta del imputado se subsumió al tipo penal de Estelionato previsto en el art. 337 del CP, condenándolo como autor, imponiéndole a una pena privativa de libertad de dos años, a cumplir en la Cárcel Pública San Roque, con costas pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. De la apelación restringida