Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Miguel Ángel Oblitas Vedia, autor del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión de libertad, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, fue garante de Ricardo Daza Sotomayor por documento privado de ampliación de plazo de 23 de noviembre de 2013 con relación a la obra vendida de una puerta automática corrediza, efectuada el 7 de noviembre de 2013, documento en el que se hizo constar que el deudor recibió la suma de Bs. 5.400.- (Cinco mil cuatrocientos bolivianos) como adelanto para la construcción de la puerta, pero como se retrasó en la entrega de la misma se comprometió a entregar la puerta en el plazo de 15 días, estableciéndose en las clausulas 4ta y 5ta la obligación asumida por el deudor la garantizaba Miguel Ángel Oblitas Vedia, quien se constituyó en garante solidario y mancomunado garantizando con todos sus bienes en especial con su vagoneta Marca Nissan Terrano con placa de control 2690 PBC, que declaró que se encontraba libre de todo gravamen, por lo que habiéndose seguido un proceso civil contra el deudor, el vehículo fue embargado pero no se encontraba a nombre del garante.
El Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, luego de analizar las pruebas documentales como testificales, determinó que el vehículo Marca Nissan Terrano con placa de control 2690 PBC, nunca fue de propiedad del imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, pues desde la internación de este motorizado al país que se produjo el 10/10/2011 hasta el 2015, estuvo registrado a nombre de José Luís Méndez Chacón y en noviembre de 2013, había sido adquirido por Clementina Pinto Mendoza quien no había inscrito su derecho propietario pero confió el vehículo de referencia al imputado, quien otorgó como garantía para el cumplimiento de la obligación asumida por Ricardo Daza Sotomayor en su condición de garante mediante el documento de 23 de noviembre de 2013, en el que declaró ser propietario, por lo que el Tribunal sentenciador expresó el cumplimiento de los elementos objetivos del tipo penal, así como el elemento subjetivo que es el dolo, al haber dado en garantía a sabiendas que no le pertenecía; por lo que se llegó a la conclusión que la conducta del imputado se subsumió al tipo penal de Estelionato previsto en el art. 337 del CP, condenándolo como autor, imponiéndole a una pena privativa de libertad de dos años, a cumplir en la Cárcel Pública San Roque, con costas pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado, el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de
- 1) Alega, la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho
- Refiere sobre este aspecto el recurrente que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por
- Denunció la violación de las reglas relativas a la congruencia por violación del art
- Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del
- Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del
- Ahora bien, conforme el art
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre
- Con carácter previo a desarrollar la problemática planteada, para abordar la aplicación del principio de
- La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad entre el hecho que impulsa el proceso
- En este mismo plano, otra cosa es la privativa facultad del Órgano Jurisdiccional en determinar
- La relación de hechos relatada en la acusación contiene los datos fácticos recogidos en la
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitara reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- De acuerdo a este extracto jurisprudencial, el principio de congruencia no implica una simple y
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- Ahora bien, sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- Dentro de este relato que fue la constante dentro del juicio oral y por ende
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (de otorgar
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y
- Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
- Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
