Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
En cuanto al segundo motivo, traído en casación el recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, refiriendo que como tercer y cuarto motivo de apelación restringida habría denunciado dicho defecto, haciendo énfasis en las declaraciones de José Luis Méndez y Leydi Laura Estrada Aramayo. Asimismo, el recurrente transcribe parte de la fundamentación del Tribunal de alzada y argumenta con relación a la actuación de los Vocales que los mismos han realizado una conjetura general sin resolver la impugnación realizada, lo que implica una falta de fundamentación, expresa además que su recurso de apelación restringida ha cumplido con los elementos extrañados, identificando los principios vulnerados, como plasmados sus motivos de hechos y de derechos; y, que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado evadiendo arbitrariamente con el pretexto de que el recurrente no argumentó su apelación restringida y que carecía de trascendencia. Otro aspecto, expresado por el recurrente es que los vocales señalaron que no se cumplió con la carga argumentativa, sobre este aspecto el recurrente señaló que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal de Sentencia y reiterando que el A quo no ha valorado la prueba de manera conjunta inobservando el art. 173 del CPP, concluyendo finalmente que el Tribunal de alzada de manera arbitraria con general argumento de que no se ha fundamentado este motivo, ha omitido fundamentar y dar respuesta a su recurso de apelación restringida, no dando una respuesta fundamentada, implicando violación al derecho del debido proceso previsto en el art. 115 II de la CPE. A tal efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, referente a la obligación de los Tribunales de alzada a fundamentar sus resoluciones y realizar un efectivo control de la valoración de pruebas. Por lo que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:
Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal, seguido por G.D. de F. contra F.F.C. por el supuesto delito de Despojo, teniéndose como antecedente la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación de la Sentencia, así como la errónea valoración probatoria, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis
- Por memorial presentado, el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de
- 1) Alega, la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho
- Refiere sobre este aspecto el recurrente que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por
- Denunció la violación de las reglas relativas a la congruencia por violación del art
- Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del
- Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del
- Ahora bien, conforme el art
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre
- Con carácter previo a desarrollar la problemática planteada, para abordar la aplicación del principio de
- La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad entre el hecho que impulsa el proceso
- En este mismo plano, otra cosa es la privativa facultad del Órgano Jurisdiccional en determinar
- La relación de hechos relatada en la acusación contiene los datos fácticos recogidos en la
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitara reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- De acuerdo a este extracto jurisprudencial, el principio de congruencia no implica una simple y
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- Ahora bien, sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- Dentro de este relato que fue la constante dentro del juicio oral y por ende
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (de otorgar
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y
- Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
- Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
