Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del


En cuanto al segundo motivo, traído en casación el recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, refiriendo que como tercer y cuarto motivo de apelación restringida habría denunciado dicho defecto, haciendo énfasis en las declaraciones de José Luis Méndez y Leydi Laura Estrada Aramayo. Asimismo, el recurrente transcribe parte de la fundamentación del Tribunal de alzada y argumenta con relación a la actuación de los Vocales que los mismos han realizado una conjetura general sin resolver la impugnación realizada, lo que implica una falta de fundamentación, expresa además que su recurso de apelación restringida ha cumplido con los elementos extrañados, identificando los principios vulnerados, como plasmados sus motivos de hechos y de derechos; y, que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado evadiendo arbitrariamente con el pretexto de que el recurrente no argumentó su apelación restringida y que carecía de trascendencia. Otro aspecto, expresado por el recurrente es que los vocales señalaron que no se cumplió con la carga argumentativa, sobre este aspecto el recurrente señaló que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal de Sentencia y reiterando que el A quo no ha valorado la prueba de manera conjunta inobservando el art. 173 del CPP, concluyendo finalmente que el Tribunal de alzada de manera arbitraria con general argumento de que no se ha fundamentado este motivo, ha omitido fundamentar y dar respuesta a su recurso de apelación restringida, no dando una respuesta fundamentada, implicando violación al derecho del debido proceso previsto en el art. 115 II de la CPE. A tal efecto citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, referente a la obligación de los Tribunales de alzada a fundamentar sus resoluciones y realizar un efectivo control de la valoración de pruebas. Por lo que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal, seguido por G.D. de F. contra F.F.C. por el supuesto delito de Despojo, teniéndose como antecedente la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación de la Sentencia, así como la errónea valoración probatoria, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis