En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
Con relación al tercer y cuarto motivo, de la misma forma al tener similitudes en sus argumentaciones corresponde resolverlo conjuntamente, en la que se señaló que la Sentencia se basó en defectuosa valoración probatoria, relativo a la atestación de José Luis Méndez donde el Tribunal a quo le otorgó valor parcial al acreditar que ya no era propietario del vehículo, al haberlo el mismo transferido en vulneración a la sana crítica en su elemento lógica; en cuanto, al testigo Leydi Laura Estrada la valoración realizada no se la efectuó con relación a la contradicción de Clementina Pinto. Por otro lado, expresó que el a quo le otorgó fe probatoria a las declaraciones testificales de María Rosario Porcel, Cleómedes Canaviri y Clementina Pinto pero sin tomar en cuenta que podrían estar mintiendo al no tratarse de prueba documental. Al respecto refirieron los Vocales que cuando se acusa defectuosa valoración probatoria tiene vinculación con el art. 173 del CPP, referentes a la sana crítica y sus sub reglas; empero, ello deberá estar relacionado a la medida que afecta al principio de intangibilidad de los hechos juzgados. Que, cuando se alega defectuosa valoración de la prueba la tarea valorativa está reservada al Tribunal o Juez de juicio conforme el Auto Supremo 455/2014 de 11 de septiembre, en el que además de exigir la debida fundamentación en cuanto a las reglas de la sana crítica inobservadas será obligación del recurrente atacar el silogismo desarrollado en la Sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, esto implica la obligación de precisar cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas, cuales los razonamientos contrarios a la lógica experiencia o psicología conforme el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo. En la especie, el argumento del recurrente resulta inconsistente si bien en parte refiere que el a quo no hubiese observado las reglas de la lógica y experiencia; empero, por los argumentos señalados desde su punto de vista carecen de trascendencia y las supuestas contradicciones tampoco tiene consecuencia lógica al cambiar el hecho acusado que continua intangible en lo esencial al emerger del elenco probatorio de manera armónica, que no hacen variar los principios de identidad contradicción y razón suficiente por cuanto el recurrente no puso en duda que al momento de ofrecerse la garantía del motorizado no era de él sino de otra persona, así se tuvo registrado en Tránsito como de la Alcaldía y es lo que concluyó el Tribunal de juicio por consiguiente estos dos motivos tercero y cuarto también son declarados improcedentes.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de control de legalidad por parte del Tribunal de alzada referente a la denuncia de vulneración del principio de congruencia penal; y, ii) La indebida fundamentación y falta de control de logicidad respecto al agravio de errónea valoración probatoria, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado, el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de
- 1) Alega, la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho
- Refiere sobre este aspecto el recurrente que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por
- Denunció la violación de las reglas relativas a la congruencia por violación del art
- Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del
- Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del
- Ahora bien, conforme el art
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre
- Con carácter previo a desarrollar la problemática planteada, para abordar la aplicación del principio de
- La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad entre el hecho que impulsa el proceso
- En este mismo plano, otra cosa es la privativa facultad del Órgano Jurisdiccional en determinar
- La relación de hechos relatada en la acusación contiene los datos fácticos recogidos en la
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitara reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- De acuerdo a este extracto jurisprudencial, el principio de congruencia no implica una simple y
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- Ahora bien, sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- Dentro de este relato que fue la constante dentro del juicio oral y por ende
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (de otorgar
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y
- Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
- Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
