Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
Por otro lado, con relación a que el Tribunal de alzada expresó que su reclamo careció de trascendencia sin que sea evidente, debido a que si no se haya incluido el hecho no acusado a criterio del recurrente, se lo habría absuelto del delito acusado, porque José Luis Méndez en juicio señaló que el motorizado puesto en garantía por el imputado ya no era de su propiedad y que tampoco transfirió a Clementina Pinto. Al respecto, el recurrente conforme lo señaló el Ad quem, y conforme ya se expresó precedentemente, en apelación restringida no fundamentó cual fuese la relevancia y la trascendencia de su agravio para incidir en el resultado final, por lo que el Tribunal de alzada en apego a su competencia delimitada conforme el art. 398 del CPP y el principio tantum apellatum quantum devolutum no le está permitido resolver aspectos no contemplados en el recurso, es así que en apelación restringida el agravio estuvo enfocado en la supuesta vulneración del principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, en la que el supuesto hecho ajeno (El derecho de propiedad de Clementina Pinto) que se plasmó en Sentencia no habría sido parte de la acusación, empero no explicó ni fundamentó la importancia en cuanto a desvirtuar el hecho principal acusado (Otorgar en garantía un motorizado que no le pertenecía), ni la incidencia de dicho aspecto para cambiar la decisión final del Tribunal de juicio, por lo cual la respuesta otorgada por el Ad quem cumple con las exigencias de la adecuada fundamentación en virtud del correcto control de legalidad.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que la supuesta relevancia explicada recién en el recurso de casación respecto a que se le debería absolverlo del delito de Estelionato en virtud a que José Luis Méndez señaló en juicio que este ya no sería propietario del vehículo dado en garantía por el imputado y que tampoco transfirió a Clementina Pinto. Al respecto, se debe advertir que la víctima y denunciante del presente proceso no fue José Luis Méndez, debido a que no se está cuestionando el derecho de propiedad del motorizado anteriormente referido, sino el hecho acusado fue el de Estelionato porque el imputado dio en garantía una Vagoneta Nissan a través del documento privado de 23 de noviembre de 2013 sin que le haya pertenecido, lo que ocasionó un perjuicio a la víctima María del Rosario Porcel Aguilar, debido a que ante el incumplimiento de la ampliación del plazo de entrega del portón eléctrico inició un proceso sumario civil donde la autoridad judicial emitió mandamiento de embargo del motorizado dado en garantía por el imputado, sin embargo no pudo hacerse efectivo porque no era de propiedad del mismo, consecuentemente no resulta lógica la posición del recurrente que debería ser absuelto del delito de Estelionato, solo porque señaló en juicio José Luis Méndez que ya no sería propietario, tomando en cuenta que esta declaración no incide en la conducta asumida por Miguel Ángel Oblitas, conforme señalo el Tribunal de juicio, incurrió su accionar al delito de Estelionato.
En consecuencia, esta Sala Penal considera que el examen dispuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, realizó un correcto control de legalidad respecto al agravio de la supuesta vulneración del principio de congruencia, no resultando evidente la violación del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, ni incurriendo en el agravio denunciado en casación, motivo por el que se declara infundado este motivo.
Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser contrastado al no contener doctrina legal aplicable, por tratarse de un Auto de admisión
- Por memorial presentado, el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de
- 1) Alega, la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho
- Refiere sobre este aspecto el recurrente que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por
- Denunció la violación de las reglas relativas a la congruencia por violación del art
- Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del
- Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del
- Ahora bien, conforme el art
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre
- Con carácter previo a desarrollar la problemática planteada, para abordar la aplicación del principio de
- La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad entre el hecho que impulsa el proceso
- En este mismo plano, otra cosa es la privativa facultad del Órgano Jurisdiccional en determinar
- La relación de hechos relatada en la acusación contiene los datos fácticos recogidos en la
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitara reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- De acuerdo a este extracto jurisprudencial, el principio de congruencia no implica una simple y
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- Ahora bien, sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- Dentro de este relato que fue la constante dentro del juicio oral y por ende
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (de otorgar
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y
- Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
- Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
