Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Aludió la violación del debido proceso por valoración defectuosa de la prueba de cargo, en la que el recurrente nuevamente señaló como conclusiones erradas la tercera y séptima de la Sentencia, al igual que los motivos anteriores sostuvo que no se realizó una correcta valoración de las declaraciones de los testigos de cargos. Con relación a la testigo María Rosario Porcel expresó el incumplimiento del art. 173 del CPP; en cuanto, se refiere la valoración conjunta y armónica de la prueba producida en base a las reglas de la lógica, en la que se violó el debido proceso. Respecto al testigo Cleómedes Canaviri García refirió que su declaración lesionó el principio de coherencia, además de no cumplir con el art. 173 del CPP, por lo que se habría violentado también el debido proceso. Finalmente referente a Clementina Pinto señaló que no se cumplió con el criterio de contextualización del relato, al no haber podido la testigo precisar los datos del motorizado, por lo que consideró restarle valor probatorio; asimismo, acusó que entre los tres testigos referidos precedentemente, no existieron corroboraciones periféricas por desvirtuarse dichas atestaciones unas con otras, sosteniendo la violación del principio de coherencia en vulneración de la sana crítica y el debido proceso.

II.3. Del Auto de Vista impugnado