Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que


En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la prueba, el juez o Tribunal, de manera subjetiva, adquiere convicción. Posteriormente, debe expresar ese razonamiento y darle el necesario soporte racional al juicio que realizó sobre la prueba en el que se le exige que traduzca, de manera objetiva, el valor asignado a cada elemento de la misma y explique la operación lógica realizada para llegar a determinada conclusión; esta actividad debe ser expresa de manera que garantice a las partes el control del razonamiento del Juez o Tribunal y la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba, para el posible control de legalidad ulterior. Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.”

Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:

En apelación restringida el apelante en los motivos tercero y cuarto acusó la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo y de cargo, haciendo referencia a las declaraciones de José Luis Méndez Chacón y Leydi Laura Estrada, en sentido que este ya no era propietario del motorizado en el mes que se dio en garantía el motorizado, así como la versión de la pareja del imputado referente en que ambos eran propietarios del vehículo pero que no regularizaron documentos. Por otro lado, con relación a la prueba testifical de cargo hizo referencia a las atestaciones de María Rosario Porcel, Cleómedes Canaviri García y de Clementina Pinto, en la que sostuvo la vulneración al principio de coherencia, asimismo volvió a cuestionar las conclusiones tercera y séptima de la Sentencia, a tal efecto invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto