Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que


Este razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterada, habida cuenta que esta Sala en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, que si bien declaró infundado el recurso de casación que fuera planteado, realizó la siguiente fundamentación que es necesaria citar para efectos de la presente Resolución: “El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando reconocido en el art. 362 del CPP, que prescribe: ‘(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación’, norma que guarda concordancia con el art. 342 de la misma Norma Procesal, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones.”

Finalmente se invocó el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, que fue emitido dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra P.C.C. y otra por el supuesto delito de Asesinato, teniéndose como antecedente la vulneración del principio de congruencia penal como del Iura Novit Curia por parte del Tribunal de alzada, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“Doctrina legal aplicable.- Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación" en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El "principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.”

Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar lo siguiente:

En apelación restringida el apelante en los motivos primero y segundo acusó los defectos de Sentencia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, así como la violación del art. 362 del CPP, en la que argumentó la vulneración del art. 342 del CPP, observando la conclusiones tercera y séptima de la Sentencia, en la que señaló que se incorporó hechos nuevos, como el aspecto que José Luis Méndez Chacón fuese única víctima al ser el propietario del vehículo ofrecido en garantía, en contradicción de lo afirmado que Clementina Pinto sería la propietaria, siendo distinto el hecho que en acusación solo ser reconoció como víctima al primero, invocó a tal efecto los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 79/2011 de 22 de febrero; y, la Sentencia Constitucional 506/2005 de 10 de mayo, así como los Autos Supremos 308/2013 de 22 de noviembre y 239/2012 de 3 de octubre