Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
El Tribunal de alzada con relación a los agravios tercero y cuarto, al tener similitudes en sus argumentaciones lo resolvió conjuntamente, en la que expresó que cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, esta tiene vinculación con el art. 173 del CPP; empero, ello deberá estar relacionado de manera que no se afecte al principio de intangibilidad de los hechos juzgados, al estar reservada al Tribunal de juicio, conforme el Auto Supremo 455/2014 de 11 de septiembre, en el que también será obligación del recurrente atacar el silogismo desarrollado en la Sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, implicando precisar cuál de las reglas de la sana crítica fueron vulneradas conforme el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo. En la especie, el argumento del recurrente resulta inconsistente si bien en parte refiere que el a quo no hubiese observado las reglas de la lógica y experiencia; empero, carecen de trascendencia y las supuestas contradicciones tampoco tiene consecuencia lógica que cambie el hecho acusado, que continua intangible, que no hacen variar los principios de identidad, contradicción y razón suficiente, por cuanto el recurrente no puso en duda que al momento de ofrecerse la garantía del motorizado no era de él sino de otra persona, así se tuvo registrado en Tránsito como de la Alcaldía, y es lo que concluyó el Tribunal de juicio, por lo que declaró los motivos tercero y cuarto improcedentes.
Sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se otorgó una respuesta debidamente desarrollada en virtud a un adecuado control de logicidad respecto al agravio de defectuosa valoración probatoria de las pruebas testificales de cargo y de descargo, debido a que el ad quem en primera instancia contextualizó los parámetros de la intangibilidad de los hechos con relación a la errónea valoración probatoria, para luego determinar la inexistencia a las infracciones a las reglas de la sana crítica, al advertir que el argumento del recurrente resultó inconsistente por carecer de trascendencia, y que las supuestas contradicciones alegadas en las declaraciones de los ciudadanos José Luis Méndez Chacón, Leydi Laura Estrada, María Rosario Porcel, Cleómedes Canaviri García y de Clementina Pinto, no tuvieron incidencia en el hecho acusado donde el imputado otorgó en garantía un motorizado que nunca le perteneció, mediante documento privado de 23 de noviembre de 2013, aspecto comprobado por el A quo.
Se debe advertir, que los argumentos esgrimidos de las supuestas contradicciones testificales radicaron en sentido que: “José Luis Méndez Chacón ya no era propietario del motorizado en el mes que se dio en garantía, así como la versión de la pareja del imputado Leydi Laura Estrada referente en que ambos eran propietarios del vehículo pero que no regularizaron documentos; por otro lado referente a los testigos de cargo María Rosario Porcel, Cleómedes Canaviri García y Clementina Pinto Mendoza, en la que se habría inobservado el principio de coherencia en la valoración armónica de la prueba”; es decir, que el recurrente se enfocó en argumentar que, al otorgar en garantía un motorizado que no le pertenecía a José Luis Méndez Chacón, no haya existido delito por carecer de víctima, y porque no se habría vulnerado derecho propietario alguno; sin embargo, el recurrente no observó que la denuncia fue por el delito de Estelionato precisamente por otorgar un motorizado en garantía cuando este no era de su propiedad, causándole daño económico directo a María del Rosario Porcel Aguilar, debido a que esta no pudo ejecutar un mandamiento de embargo dentro de un proceso civil iniciado por el incumplimiento de la entrega de un portón eléctrico, motivo por el que conforme el Tribunal de alzada el recurrente incurrió en el delito de Estelionato, y sus argumentos en consecuencia no causan incidencia en el hecho acusado por no haberse enervado que este dio un vehículo motorizado en garantía que no le pertenecía.
Como se puede observar, el Tribunal de alzada otorgó al recurrente una respuesta fundamentada y motivada en la que se concluyó a través del correcto control de logicidad que las argumentaciones basadas en supuestas contradicciones testificales no causan incidencia, ni trascendencia en cuanto a que se modifique el hecho acusado; por cuanto, como refirió el Ad quem sigue intangible el aspecto de que ofreció en garantía un motorizado que no le pertenecía, conforme los registros de Tránsito y la Alcaldía.
En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de alzada realizó un correcto control de logicidad en las pruebas testificales observadas en apelación restringida, no observándose que el Ad quem haya resuelto con una conjetura general, al contrario resolvió la impugnación realizada, como tampoco resulta evidente la violación del debido proceso en su elemento indebida fundamentación, no incurriendo en el agravio denunciado en casación, motivo por el que se declara también infundado este motivo.
Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes invocados corresponde a la Sala Penal declarar infundado el recurso interpuesto, correspondiendo en consecuencia confirmar el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado, el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de
- 1) Alega, la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho
- Refiere sobre este aspecto el recurrente que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por
- Denunció la violación de las reglas relativas a la congruencia por violación del art
- Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del
- Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del
- Ahora bien, conforme el art
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre
- Con carácter previo a desarrollar la problemática planteada, para abordar la aplicación del principio de
- La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad entre el hecho que impulsa el proceso
- En este mismo plano, otra cosa es la privativa facultad del Órgano Jurisdiccional en determinar
- La relación de hechos relatada en la acusación contiene los datos fácticos recogidos en la
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitara reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- De acuerdo a este extracto jurisprudencial, el principio de congruencia no implica una simple y
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- Ahora bien, sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- Dentro de este relato que fue la constante dentro del juicio oral y por ende
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (de otorgar
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y
- Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
- Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
